La picaresca legislativa

Estos días, habiéndose levantado el secreto de sumario en la causa relativa al exministro de Hacienda, Cristobal Montoro, la frase: “hecha la ley, hecha la trampa” cobra más sentido que nunca.


Es cierto que las normas jurídicas se crean con la finalidad de resolver problemas comunes o que afectan a un amplio sector de la población. Por ejemplo, el Código Penal sanciona la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. ¿Por qué? Porque que una persona coja el coche sin tener pleno control sobre sus facultades hace que pueda tener un accidente en el que el resto de personas, que no tenemos nada que ver con él, nos podamos ver afectadas. Así funciona el Derecho: busca el bien común o la solución a los problemas que pueda tener, en principio, cualquier persona.


Esto puede llegar a confundirse con el ideal de justicia que tiene la gran parte de la ciudadanía.


En el fondo me da cierta ternura y me hace confiar en lo positivo de la sociedad el hecho de que se crea que la justicia es, por definición, justa porque desde mi humilde opinión, está totalmente sobreestimada. Esto igual es fruto de mi hastío y de que no veo la hora de que sea 1 de agosto e irme de vacaciones tras un julio eterno y de locos. Pero no, la justicia no es justa. De hecho, es tremendamente injusta. Y ahí, en el filo de la navaja, en los suburbios normativos de disposiciones transitorias y jurisprudencia, nos movemos los abogados. Especialistas en intentar volver blanco lo negro y viceversa.


En este caso no es que modifiquemos la ley a nuestro antojo, pero sí que hemos de valorar todos los detalles para poder darle la vuelta al asunto e inclinar la balanza a favor de nuestro cliente y en esta búsqueda de flecos se ha dictaba en mayo una instrucción del Ministerio del Interior en cuanto a la “no sanción” del consumo de drogas.


En primer lugar, hay que distinguir cuándo hablamos de un delito por posesión de drogas y cuándo hablamos de una sanción administrativa. La respuesta, muy a la gallega, es ‘DEPENDE’; depende de la cantidad y de la sustancia. En concreto, el Tribunal Supremo establece unos límites de cantidades tomando como referencia un consumo para 3-5 días y distingue también en función de la sustancia que se posea. Por ejemplo, se considera que la cocaína para autoconsumo, no puede superar los 7.5 gr, por lo que a partir de esa cantidad ya hablaríamos de delito y no de sanción administrativa. Por su parte, a nivel administrativo, el artículo 36.16 de la Ley de Seguridad Ciudadana (la llamada Ley Mordaza), establece que se considera infracción grave el consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en la vía pública, establecimientos o transportes colectivos, motivo por el cual se imponen sanciones que pueden ir de los 600 a los 30.000 euros. Sin embargo, en base a esa picaresca legislativa, donde la ley no distingue no debemos distinguir y cuando la ley habla de que se sancionará el autoconsumo que se realice en transportes colectivos, por ser de uso público, no puede sancionarse por tanto el consumo que se haga en el interior de un vehículo particular, eso sí, estacionado.


La instrucción 7/2025 establece precisamente este matiz, indicado por el Tribunal Supremo en su reciente jurisprudencia, según la cual el consumo de drogas que se haga en el interior de un vehículo particular entra dentro de la esfera de la privacidad de dicho vehículo, que no se equipara a la del interior de un domicilio, pero dice el Tribunal, que se asemeja, por lo que al no existir tipicidad de la conducta, por no venir expresamente recogido como sancionable el consumo en el interior de vehículos particulares, no se puede sancionar.


Evidentemente, aquí entran en juego otras variables, pero ya de cara a evitar otro tipo de sanciones o delitos. Por razones obvias, el vehículo tiene que estar estacionado, que no parado, ya que si se conduce mientras se consume ello entraría dentro del ámbito de los delitos contra la Seguridad Vial y, de igual modo, si se consume con el vehículo estacionado, pero tras el consumo se inicia la conducción por la persona que ha consumido, igualmente hablaríamos, dependiendo de los resultados de los test de drogas, de un delito contra la seguridad vial.


Lógicamente, mi consejo no pedido es que se evite cualquier tipo de conducta relacionada con el consumo de estas sustancias, bien sea en cantidades para autoconsumo, bien no. Pero si esto pasase, recuerden que los abogados estamos aquí para buscarle siempre los tres pies al gato. Eso sí, si puede ser en septiembre, mejor. Gracias.

 

 

(*) Alba Somoza es abogada de EGA Abogados

La picaresca legislativa

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