El Supremo rebaja a la mitad la condena por sustracción de menores de Juana Rivas

El Supremo rebaja a la mitad la condena por sustracción de menores de Juana Rivas
Juana Rivas, en una imagen de archivo/AEC

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena a Juana Rivas de cinco años a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores, una pena que conlleva su ingreso en un centro penitenciario.


La Sala de lo Penal, reunida en pleno, ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de la madre y le rebaja la pena a la mitad al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos, como sí sostenía, en cambio, la Audiencia de Granada, una tesis que defienden tres magistrados que han formulado un voto particular.


El tribunal explica que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino uno solo al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.


De esta manera acoge el motivo de Rivas de que el delito de sustracción de menores protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores, ya que quiebra el derecho del progenitor.


Los hechos tuvieron lugar en el verano de 2017, cuando esta madre permaneció un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos para no entregarlos al padre con el argumento de protegerlos frente a él, el italiano Francesco Arcuri, quien en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en 2016.


Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos y después de que su expareja denunciase la desaparición, la acusada entregó a los dos niños un mes después en Granada.


La Audiencia de Granada y el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial.


Pero ahora la Sala manifiesta que, aunque el artículo 225 bis del Código Penal siempre se refiere al "menor", en singular, el título donde se ubica la norma, alude a las relaciones familiares.


Y señala que las definiciones que se realizan en singular como "sustrajere a su hijo menor", "el traslado de un menor" o "la retención de un menor" describen exactamente sobre quien recae la acción, pero no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo, que siempre resulta la familia en su conjunto.

Señala, además, que "el derecho de custodia quebrantado es el del progenitor y la desestabilización de las relaciones familiares que conlleva es la que se proyecta sobre el menor".


La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo, afirma que "ciertamente, el progenitor víctima soportaría mayor aflicción con la privación de su relación con dos hijos, que con uno solo y ello, según los casos, podría ser ponderado en la individualización de la pena, por la mayor gravedad del hecho".


Pero precisa que "la ruptura de la paz en las relaciones familiares, no conlleva modo significativo una diversa alteración, cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a un hijo que con dos".


Para el Supremo, la conducta de Rivas supone la quiebra de la paz en las relaciones familiares y en el derecho de los menores a relacionarse regularmente con sus dos progenitores también en situaciones de crisis familiar, materializada en el respeto a las vías legales para solucionar los conflictos.


La sentencia incluye el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente y Javier Hernández, al que se adhiere Andrés Martínez Arrieta, que eran favorables a confirmar la sentencia de la Audiencia de Granada al considerar que se trata de dos delitos.


En su voto afirman que "si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitores, libre del abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos, la consecuencia es que dada la acción típica -la sustracción o la retención- habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados".


Añaden que "la Sra. Rivas de forma no justificada sustrajo, primero, retuvo, después, a sus dos hijos, lesionando su derecho a la estabilidad personal y emocional, por lo que cometió dos delitos".


"No se limitó a lesionar, que lo hizo, el derecho del padre a comunicar y mantener con sus hijos una sostenida relación, sino que, además, principalmente incluso, lesionó el derecho de cada uno de los menores, sin causa justificada, a relacionarse en condiciones sostenidas de normalidad con su padre", agregan. Los niños permanecen actualmente en Italia con la expareja. 

El Supremo rebaja a la mitad la condena por sustracción de menores de Juana Rivas

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