Un vecino de Narón afirma que ha sido denunciado y sancionado de forma injusta por estacionar su vehículo en una “zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos”, cuando el lugar no está correctamente señalizado. Los hechos tuvieron lugar en una tarde de agosto del año pasado en A Saíña, Valdoviño.
Según el afectado, que está dispuesto a acudir a la vía del Contencioso Administrativo, se trata de una zona urbana, cuya vigilancia en temas de tráfico rodado corresponde a la Policía Local y no a la Guardia Civil, que fue la que lo denunció, aunque pueda hacerlo.
En su opinión, lo llamativo del caso es que la Ley de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su sección cuarta, señala que en las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos ligeros, sean de superficie o subterráneas, que se sitúan en vías o espacios de uso público o den servicio a equipamientos comunitarios, se reservarán con carácter permanente y tan próximo como sea posible de los accesos peatonales “plazas debidamente señalizadas para vehículos acreditados que transporten personas en situación de movilidad reducida”
Además, el reglamento hace hincapié en que estas plazas y el itinerario de acceso a las mismas se señalizarán con el “símbolo internacional de accesibilidad situado sobre el pavimento”, algo que no ocurre en el referido estacionamiento de A Saíña, dado que el suelo es de tierra, sin ningún tipo de señalización.
El afectado apela, asimismo, a las disposiciones generales del Ministerio de Vivienda, en las que se señala que las plazas reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo internacional de accesibilidad, además de tener que cumplir otros requisitos como son las dimensiones mínimas de cada plaza para que las personas con movilidad reducidad puedan acceder o abandonar el vehículo, cosa que en A Saíña también tienen vetada, ya que los coches aparcan en batería, impidiéndo el paso de quienes se ven obligados a usar una silla de ruedas, por ejemplo.
Por ello, el denunciado en este caso asegura que “a quien se está perjudicando es a las personas con movilidad reducida”, dado que en todo el contorno de la playa de A Frouxeira no tienen un solo lugar en el que poder estacionar sus vehículos.
El denunciado recurrió la sanción, por importe de 200 euros, ante la Unidad de Instrucción de Sanciones Municipales de Tráfico de la Diputación de A Coruña, que optó por desestimar el recurso en base a que el agente se ratificó en su denuncia, lo que para el afectado supone una situación de inseguridad e indefensión, dado que la zona no está bien señalizada y, por lo tanto, no se puede denunciar el vehículo.
El afectado ha presentado un recurso potestativo de reposición ante el Concello de Valdoviño pidiendo la anulación de la sanción que ya satisfecho. En el supuesto de que no sea admitido, no descarta recurrir a la vía contencioso-administriva, con el objetivo de que, cuando menos, se tengan en cuenta sus planteamientos y se dote a la zona de la playa de A Frouxeira de un estacionamiento para personas con movilidad reducida, dado que actualmente no tienen donde aparcar.
Por otra parte, se pregunta si el Ministerio del Interior ingresaría el dinero en la caja del Concello si la multa fuera pagada conforme aparecía reflejado en el boletín de denuncia. Además, le resulta llamativo que un agente de la Guardia Civil denuncie un vehículo que, según argumenta, no incumple ningún reglamento y, además, se encuentra en la zona urbana. Por ello no descarta recabar del órgano correspondiente un informe para conocer si el agente en cuestión abandonó sus obligaciones para dirigirse a un lugar que no es de su competencia.
Por último, señala que no existen plazas de estacionamiento reservadas para minusválidos, tal como aparece en la denuncia y posterior sanción, sino que lo que existe son “plazas para personas con movilidad reducida”, algo muy distinto.