El director de una oficina de Caixa Nova –hoy NCG Banco– reconoció en un juicio celebrado en Ortigueira que les explicó a unos clientes que las participaciones preferentes que les estaba ofreciendo –los había llamado a su casa para que acudieran a su despacho– eran un producto de libre disposición con liquidez en 15 días, sin advertirles de riesgo alguno de perder el capital invertido. El testigo en cuestión calificó el perfil de cliente del matrimonio afectado como “minorista y conservador”, añadiendo que consideraba que el producto no se les debió ofrecer.
A la vista de estas declaraciones, el juez de Ortigueira, Ricardo Pailos Núñez, concluye que el producto se vendía como un depósito tradicional, con plena disponibilidad y que en ningún caso se informaba de la posibilidad de perder lo depositado, y, en segundo lugar, que en el proceso de contratación la entidad demandada infrigió los deberes de información contenidos en la normativa legal.
Por esa razón, y tras resolver que no existe la caducidad alegada por al entidad bancaria, el juez ortegano estima la demanda interpuesta por el matrimonio afectado, declarando la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes suscrito por la esposa el día 6 de octubre de 2005, por un importe de 21.000 euros. En consecuencia, condena a NCG Banco a restituir a la afectada –ya había percibido 8.324 euros por el canje de participaciones por acciones– la cantidad de 12.675,59 euros que le resta por abonar, con los oportunos intereses legales, mientras que la demandante tendrá que devolver la suma que percibió en concepto de intereses.
El matrimonio afectado estuvo representado en este procedimiento por el letrado Javier Pastor Díaz Mosquera, del despacho ferrolano Alraiño, Díaz Mosquera y González-Llanos.