Democracia e interés general (I)

El interés general, concepto difícil de definir, desde una aproximación democrática es el interés de las personas como miembros de la sociedad en que el funcionamiento de la Administración pública contribuye al desarrollo de todos y cada uno de los derechos fundamentales y, por ello, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos fortaleciendo los valores superiores del Estado social y democrático de Derecho.

Por eso, nada más alejado al interés general que esas versiones unilaterales, estáticas, profundamente ideológicas, que confunden el aparato público con una organización al servicio en cada momento de los que mandan, del gobierno de turno.

Por ejemplo, ahora que estamos instalados en una aguda y dolorosa crisis económica y financiera a causa de la emergencia sanitaria, los Gobiernos ponen en marcha, a través de la Administración pública, diferentes medidas para intentar sanear unas cuentas públicas maltrechas, al borde de la bancarrota. En este sentido, algunas decisiones para aliviar el elevado déficit público que aqueja a no pocos países consistentes en elevar los impuestos son, sin duda, eficaces, pero profundamente desvinculadas del interés general. En estos casos, es posible que el interés público secundario se alcance pues el Ministerio de Hacienda cumple los objetivos de reducción del déficit, pero no cabe duda alguna, al menos para quien escribe, que subir los impuestos a la población cuándo se mantienen o rebajan los salarios del sector público y se congelan, con tendencia a la baja, las pensiones públicas, empeora sustancialmente las condiciones de vida de los ciudadanos lesionando, y no poco, el interés público primario llamado interés general

El interés general no es algo etéreo, intangible o abstracto. A mi juicio debe estar concretado en la norma y en el Derecho, en la ley y en el resto del Ordenamiento jurídico. Si admitiéramos una concepción abstracta y genérica del interés general estaríamos amparando actuaciones administrativas irracionales y arbitrarias, profundamente ilegales. Por una poderosa razón: porque cuando no es menester concretar el interés general al que ha de servir objetivamente la Administración, ésta vuelve sobre sus fueros perdidos y recupera el halo de abstracción e infinitud, de ilimitación y opacidad, que tenía en el Antiguo Régimen. Es decir, la emergencia sanitaria no es un cheque en blanco que permita toda suerte de intervenciones del poder, sino una habilitación a actuar con plena motivación y con plena sujeción a la Ley y al Derecho.

Es decir, el interés general debe estar concretado, detallado, puntualizado en el Ordenamiento jurídico, en la mayoría de los casos en una norma jurídica con fuerza de ley.

La idea, básica y central, de que el interés general en un Estado social y democrático de Derecho se proyecta sobre la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos en lo que se refiere a las necesidades colectivas, exige que en cada caso la actuación administrativa explicite, en concreto, cómo a través de actos y normas, de poderes, es posible proceder a esa esencial tarea de desarrollo y facilitación de la libertad solidaria de los ciudadanos.



En este sentido, la promoción de los derechos sociales fundamentales por parte del Estado conforma uno de los intereses generales de mayor relevancia en el tiempo en que vivimos, pues se encuentra indeleblemente vinculado a la misma definición del Estado social y democrático de Derecho. Sin embargo, el populismo reinante, aliado al desmoronamiento del Estado material de Derecho, nos conduce a comportamientos políticos profundamente sectarios que se permiten hasta reírse de la transparencia y la motivación propios de un Estado de Derecho de calidad y de una democracia digna de tal nombre.


Democracia e interés general (I)

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