La Audiencia ordena continuar investigación contra el alcalde de Ourense por malversación

La Audiencia ordena continuar investigación contra el alcalde de Ourense por malversación
Gonzalo Pérez Jácome, en una imagen de archivo/AEC

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, y ha ordenado que continúe la investigación por un supuesto delito de malversación de caudales públicos.


El juzgado de instrucción número dos de Ourense había acordado el pasado mes de octubre admitir a trámite una querella interpuesta por el Ministerio Fiscal, a raíz de la denuncia anónima efectuada por un particular, por una supuesta malversación de las subvenciones asignadas al grupo municipal Democracia Ourensana.


En dicho auto, el juzgado ordenó practicar las diligencias solicitadas en la querella y citar al alcalde de Ourense el próximo 28 de diciembre para tomarle declaración como investigado, que fue recurrida por el regidor.


Según recoge el auto facilitado por fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), los hechos objeto de la querella “revisten una apariencia punible que ha de ser objeto de investigación por el juzgado de instrucción”.


Para ello, se remite como “ejemplificativa del principio de prueba” la existencia de dos retiradas de la cuenta del grupo municipal Democracia Ourensana por importe de 20.000 euros, en el año 2016, y por importe de 30.000 euros, en 2018, así como “la aplicación de las asignaciones destinadas al funcionamiento del grupo municipal al pago de cuatro cheques a una sociedad”.


Los magistrados continúan diciendo que la numeración de esos cheques, las fechas y el importe de cada uno se especifican en la querella. Por este motivo, ha considerado que el juzgado instructor “debe investigar si los fondos de las subvenciones asignadas al grupo municipal Democracia Ourensana entre los años 2015 y 2018 han sido distraídos de su aplicación pública”.


Destacan, en el auto, que el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica al juez instructor que no admita a trámite la querella “cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma”. 

La Audiencia ordena continuar investigación contra el alcalde de Ourense por malversación

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