Persona y derechos sociales

los derechos son propiamente del individuo. La persona es el sujeto de derechos por excelencia y esencialmente sujeto de derechos subjetivos. En este sentido, la afirmación en cuya virtud se sostiene que el titular del derecho a la alimentación, al vestido, a la educación o a la sanidad es la persona, significa que tiene derecho a exigir que los Poderes públicos, directa o indirectamente, faciliten esos medios. Es decir, el individuo, la persona, tiene la posición jurídica de poder exigir jurídicamente tales comportamientos de otra persona jurídica. Tal posición jurídica se deriva del mismo concepto de derecho subjetivo, de la posición jurídica de un sujeto de derecho, la persona lo es por antonomasia, dentro de un orden jurídico con respecto al cual es posible dar razones válidas y suficientes. Esto supone, ni más ni menos, como atinadamente hace el Tribunal Constitucional Alemán a partir de referencias centrales y nucleares de la Constitución, que se puedan reconocer derechos sociales fundamentales a partir de un procedimiento racional en el que se puedan justificar argumentos de validez y suficiencia.

Una crítica frecuente a la consideración individual del titular de los derechos sociales fundamentales es la que señala que estos derechos esencialmente son medidas o disposiciones sobre objetivos o metas políticas. En este caso, siguiendo la estructura del derecho subjetivo, norma, posición y obligación jurídica, los derechos sociales fundamentales, desde este punto de vista, serían solo normas objetivas, pues a pesar de estar compuestos de la norma jurídica y de la obligación jurídica, sin embargo, no entrañan posición jurídica.

Las metas u objetivos políticos de los Poderes públicos en materia económica, social y cultural, siendo como son mandatos constitucionales, no tienen destinatarios individualmente determinados. Es lo que acontece, por ejemplo, en el Ordenamiento constitucional español, en el que efectivamente, estos derechos se enmarcan en los Principios rectores de la política social y económica. Principios que son vinculantes para los poderes públicos sin que puedan ser exigidos por los ciudadanos a menos que una ley así lo disponga tal y como dispone la misma Constitución.

Por eso, cuando se den las condiciones para una reforma constitucional sólida y relevante habría también que analizar bien esta materia porque si los derechos sociales fundamentales no son derechos exigibles y justiciables, mal asunto. Muy malo.


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