La aplicabilidad de los derechos sociales fundamentales

a crisis del coronavirus está poniendo en su lugar el debate sobre la aplicabilidad y exigibilidad de los derechos sociales fundamentales y las políticas públicas, así como la cuestión de las funciones del Estado en relación con la defensa, protección y promoción de la dignidad humana.
En efecto, el problema de la aplicabilidad inmediata de los derechos sociales fundamentales, de sus costes de implementación, se encuentra en la existencia de obstáculos e impedimentos sin cuento a las funciones de protección y de prestación inherentes a todo derecho fundamental, sea de la naturaleza que sea. Dificultades que deben ser removidas de acuerdo con la cláusula del Estado social de Derecho. Dichos obstáculos proceden de la función de prestación y se refieren a cuestiones de organización, procedimiento y medios materiales y personales que las actuales Administraciones públicas deben resolver a partir de las exigencias de lo que hoy denominamos “buena administración”. 
Es decir, lo más apropiado es analizar el régimen jurídico de cada una de las funciones propias de los derechos fundamentales de la persona y no distinguir dos versiones de los mismos con dos regímenes diferentes, uno para los derechos de libertad, los derechos individuales y otro para los derechos sociales. 
Los derechos fundamentales son una misma categoría con un mismo régimen que deriva de la misma dignidad humana y ésta tiene las mismas condiciones de exigibilidad sea cual sea el derecho de que se trate. Las estructuras y los procedimientos se diseñan y actúan al servicio de las personas, no al revés. En un presupuesto público hay que atender muchas necesidades, pero en puridad la cantidad que se debe presupuestar para estas finalidades debe estar en función de la situación de los derechos sociales fundamentales en el país y de los medios disponibles porque otra cosa sería imposible. Pero de ahí a lo que acontece en la actualidad, en la que en muchos sistemas estos derechos no son fundamentales y su exigibilidad está puesta en cuestión, hay un largo trecho. 
En este sentido, debemos  afirmar el carácter iusfundamental de estos derechos y empezar a caminar en este terreno. A partir de ahí, los progresos serían notables. No se trata de negar la realidad, que las disponibilidades presupuestarias son las que son y que conforman el marco para averiguar la racionalidad de las demandas judiciales en la materia. Se trata, simple y llanamente, de afirmar que estos los derechos sociales fundamentales pertenecen a la categoría única de los derechos fundamentales de la persona. Si son fundamentales, son fundamentales, sean individuales o sean sociales.

La aplicabilidad de los derechos sociales fundamentales

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