Cuando ya tanto la portavoz María Jesús Montero como el inefable ministro Ábalos habían dado distintas fechas para el levantamiento del estado de alarma, en una de sus largas y pesadísimas pláticas televisivas Pedro Sánchez enmendó a ambos y adelantó su propósito de ir estableciendo sucesivos estados de alarma.
Así lo vino a confirmar pocos días más tarde en el pleno del Congreso cuando, ya avanzada la sesión y con escasas posibilidades de réplica, reiteró su “convencimiento” de que dentro de quince días tendría que volver a la cámara para solicitar la autorización de una segunda prórroga, porque “evidentemente –dijo- no habremos puesto fin a la pandemia”.
Sánchez se ha abonado, pues, al modelo de prórrogas quincenales, aunque bien podía hacerlo por periodos de tiempo más largos. Nada se lo impide. Pero si ha optado por el formato corto es para de esa manera –supongo- modular las condiciones de la alerta de acuerdo con la situación del momento y volver al Congreso para la autorización preceptiva, colocar su rollito, lanzar a la tribuna de oradores a sus lastras y lastres de turno y ocupar telediarios.
Pero lo cierto es que el recurso al estado de alarma está produciendo en círculos políticos y jurídicos una no pequeña controversia por entender que lo procedente para los objetivos que se persiguen sería la declaración no del estado de alarma, sino de excepción. Tal vez éste le suene un poco fuerte al Gobierno, en su política de poner sordina a las aristas más duras de la situación.
Aunque los tiempos no estén mucho para disquisiciones técnicas, no son pocos, en efecto, quienes hablan de “desbordamiento constitucional”; de que el Gobierno no está sabiendo –o no queriendo- resolver la ecuación entre emergencia sanitaria/económica y vigencia del sistema de garantías constitucionales.
Tal vez la advertencia más relevante ha venido de la mano del catedrático emérito y ex magistrado del TC Manuel Aragón, quien en un largo artículo periodístico y bajo el título de “Tomarse la Constitución en serio” estimaba que se está produciendo una “exorbitante utilización” del estado de alarma y que se está descuidando algo “por completo fundamental”, como es el “exacto cumplimiento” de nuestra gran primera ley. La protección de la salud -recuerda- es obligación de los poderes públicos, pero ésta sólo puede realizarse a través de las reglas del Estado de derecho.
A su juicio, la declaración el estado de alarma no permite, a su amparo, decretar, como se ha hecho, la suspensión generalizada del derecho de libertad de circulación y residencia de los españoles, medida que sólo puede adoptarse en el estado de excepción. Ordenar una especie de arresto domiciliario de la inmensa mayoría de los españoles no es limitar un derecho, sino suspenderlo. Y esa conclusión resulta difícilmente rebatible desde un entendimiento jurídico correcto.
Es de suponer que la controversia estará más que presente en la próxima solicitud de prórroga.