¿Y ahora qué?

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado el pasado martes 16 de octubre una sentencia que llega como agua de mayo. Modifica su jurisprudencia anterior y declara que “el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados en los créditos hipotecarios es la entidad bancaria”. Y lo es porque es el sujeto en cuyo interés se documenta el préstamo concedido ya que la hipoteca es un derecho real constituido en garantía de su devolución. 
Hasta la fecha esta Sala, había dicho totalmente lo contrario, que según la ley que regula el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario y expresamente así lo recoge el reglamento que desarrolla la ley, en su artículo 68. Por ello, el Tribunal Supremo en un alarde de generosidad ciudadana y a favor del consumidor, además de cambiar de criterio, lo que hace es declarar que esta norma es nula por ilegal. ¡Ahí es nada!. 
El iter histórico de esta historia de las cláusulas que figuran en las escrituras de constitución de créditos hipotecarios se remonta al año 2013, donde la Sala Primera del Tribunal Supremo, esto es la Sala Civil, empezó a darle vueltas al tema declarando que eran nulas de pleno derecho, porque, básicamente no cubrían los requisitos de transparencia y se establecían en condiciones abusivas para el consumidor que debía aceptarlas sin más. Son condiciones generales de la contratación, impuestas sin ningún tipo de negociación previa. “¡O lo tomas o lo dejas!”. Claro que según sus señorías no se podía reclamar lo ya cobrado indebidamente por la entidad, pues suponía un quebranto económico a la banca. Se nota que en esas fechas a sus señorías le importaban más los bancos que el justiciable de a pie. 
Luego, en diciembre de 2015 se amplía el abanico de las reclamaciones hipotecarias porque, además de pedir la nulidad de las cláusulas que establecen limitaciones en el tipo de interés, se unió la nulidad de otras cláusulas, entre las que se encuentra la de atribuir la totalidad de los gastos de constitución de hipoteca al prestatario y, en definitiva, consumidor.
 En enero de 2016, el Tribunal de Justicia Europeo da un tirón de orejas al alto tribunal indicando que SI, que se puede reclamar a la entidad bancaria. ¡Es la parte digna de protección!. El Tribunal Supremo se vio obligado, entonces, a cambiar de criterio. 
A partir de ahí, se incrementaron las demandas de reclamación de gastos y suelo en clientes hipotecarios. Y la cosa en los juzgados de cabecera fue fluyendo a su manera. A la de saturación que presentan, que suele ser bastante. Entonces, en mayo de 2016, ante la avalancha de demandas, se crearon juzgados especializados para la cuestión, fijándose uno por provincia. Y todo se atascó. Al ritmo de babosa. 
No obstante, los juzgadores en sus sentencias estaban excluyendo el reintegro del importe del impuesto de actos jurídicos, que suele ser el más elevado en los créditos hipotecarios, y se excluía sobre la base de que la ley atribuye el pago al prestatario. En marzo de este año, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que había dicho lo contrario en el año 2015, ratifica, no obstante, la postura de la sala de lo contencioso. Vienen a decir que ellos no son competentes para pronunciarse sobre temas impositivos. Que deberá ser la sala contenciosa quien diga u opine. ¡Y a lo hecho pecho!. 
Sorprendentemente, la sala contenciosa, la competente, la que sabe de impuestos, contra todo pronóstico, ha hablado cual oráculo y ha sentenciado que el impuesto en las hipotecas lo debe pagar el banco y, dice más: el art. 68 del Reglamento del Impuesto de Actos Jurídicos es ilegal. Argumento utilizado anteriormente por los jueces de cabecera y esgrimido también por muchos abogados. Claro que al no ser voces autorizadas de poco sirvió. 
¿Y ahora qué?. Pues quien reclamó y no le dieron la razón la habrán perdido definitivamente por aquello de la cosa juzgada. Y los que no reclamaron sin duda podrán hacerlo, con muchas posibilidades de éxito. 

Emma González es abogada

¿Y ahora qué?

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