Mujeres, hombres... y viceversa

La discriminación se relaciona  con el trato distinto de una  persona sobre otra. Si hablamos de sexo, es la diferencia del hombre y la mujer,  de forma que esta ve recortados determinados derechos por el solo hecho de serlo, mientras los disfruta el sexo contrario. En nuestro país tenemos una ley promulgada en el año 2007 que establece la igualdad entre hombres y mujeres siguiendo el mandato constitucional del artículo 14. Sin embargo, nuestra legislación ha fijado algunas discriminaciones que se han denominado positivas en aras de favorecer un sexo concreto. Es el caso de la Ley de malos tratos, que protege a la mujer por el simple hecho de serlo. Tiene su base no solo en el rol asignado a la mujer, sino también en el dato objetivo de que,  con carácter general,  el hombre, es de mayor complexión física que la mujer y,  por lo tanto,  hay que protegerla. Una adecuada lectura de la Constitución permite tratar de forma desigual a quienes no son iguales, para lograr una igualdad real y efectiva, pero esto necesariamente, cumpliendo determinados requisitos y exigencias. Cierto que algún varón dirá que hay mujeres como armarios de tres cuerpos y varones enclenques. Pero la ley ha de recoger y reconocer una realidad y unos criterios objetivos. Además, no es posible obviar el problema candente de los malos tratos, por lo que a estas alturas, nadie, con un mínimo de criterio,  puede estar en contra. Por lo tanto, no todo es discriminación de sexo, y no toda diferencia ataca la ley de igualdad y,  en consecuencia,  es discriminatoria.
Todo esto viene a cuento porque esta semana ha sido noticia una sentencia dictada por el titular del juzgado contencioso administrativo número 2 de Zaragoza, que ha anulado una sanción que la Consejería de Consumo había impuesto  a las autoescuelas que establecieron una tarifa plana más barata para los hombres que para las mujeres. La Dirección General de Consumo del Gobierno aragonés había  abierto expedientes sancionadores a las autoescuelas de Zaragoza que ofertaron carnés de conducir a un precio mayor para las mujeres. Entendía que la diferencia en los precios para hombres y mujeres era “totalmente discriminatoria” y violaba el artículo 14 de la Constitución y la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 2007, que promueve la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.
Sin embargo el juez no lo entendió así, ya que declara que resultan admisibles las “diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificados por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios”.  Y dado que el comportamiento de los consumidores masculinos y femeninos no es el mismo, en el caso de la autoescuela se ha producido una diferencia de trato objetiva. Por lo tanto,  se trata de una cuestión de habilidad ya que las mujeres necesitan más clases que los varones.  Acude incluso el juzgador a las estadísticas de la Dirección General de Tráfico que reflejan que tanto en destreza como en conducción abierta hay un mayor número de aprobados de hombres, que de mujeres. Una diferencia que considera “suficientemente significativa” como para que en una oferta que resultaba una mejora de precio respecto a las tarifas generales se ofreciese un precio mejor a los varones.
Añade también que la propia Ley de Igualdad está “saturada de medidas no igualitarias y favorecedoras de la mujer” que “pretenden combatir una desigualdad previa con acciones de discriminación positiva”.
Es decir, no todo lo diferente entre sexos es discriminatorio. Y no en relación a diferencias biológicas sino a facultades o habilidades. De ahí, que algunas aseguradoras rebajasen las pólizas a las mujeres en relación a los hombres, por una menor siniestralidad;  o el hecho simple de que a las mujeres no se les cobre entrada en discotecas, o tengan rebaja en las copas, etc. ¿Diferencias objetivas o subjetivas? Mujeres, hombres, …. Y viceversa.
Emma González es abogada

Mujeres, hombres... y viceversa

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