Subsidiariedad y carta europea de autonomía local

La doctrina de la Administración Única o Común, Integrada o Sincronizada parte del principio de subsidiariedad. Principio del que se ha dicho que no es más que una palabra larga para resumir dos ideas simples: que la autoridad debe ejercerse en el nivel más adecuado para la más eficiente aplicación de las medidas de que se trate; y que el Gobierno, de cualquier clase, debe completar, no sustituir, la acción de los individuos y de los cuerpos intermedios.
El principio de subsidiariedad, pues, está en la entraña del Estado Social y Democrático de Derecho y confirma la idea de que el Estado, los Poderes Públicos, existen para servir al ciudadano y no al revés. Además y ello es importante, ese servicio debe prestarse de la forma más eficaz, por quien sea más eficaz, precisamente para conseguir calidad en el servicio a los ciudadanos. Por eso, la potenciación y el fortalecimiento de los Entes locales es un presupuesto básico para que opere la subsidiariedad. 
La subsidiariedad postula que, en principio, la ordenación política administrativa y los correspondientes ordenamientos jurídicos se construyan de abajo arriba, resolviendo en cada nivel cuanto sea posible, lo más cerca de la base y de los legítimos intereses correspondientes.
Ahora bien, que se postule la resolución de los problemas colectivos en el nivel político-organizativo más próximo a los ciudadanos, no es sino trasunto lógico, de la importancia del ciudadano, del ser humano, en todo el sistema político administrativo. En este sentido, no conviene olvidar que el principio de subsidiariedad señala que la responsabilidad individual precede a la responsabilidad global, de forma que cuanto más próximo sea el nivel de la resolución de los asuntos públicos parece evidente que puede acrecentarse esa responsabilidad individual.
El principio de subsidiariedad, lógicamente, limita considerablemente la operatividad del poder público y tiene tres importantes corolarios; primero: un sistema social es tanto más perfecto cuanto menos impida a los individuos la consecución de sus propios intereses. Segundo: un sistema social será más eficaz cuanto más  se confíe en la acción de fomento y a los estímulos para alcanzar el bien común. Tercero y muy importante, un sistema social es tanto más valioso cuanto más se utilice la técnica de la descentralización del poder y se dote de mayor autonomía a las Comunidades locales.
Entre los principios que la Carta Europea de la Autonomía Local consagra, destacan la suficiencia de recursos, la autonomía para el gasto y el ingreso, el derecho a ser oído cuando se dicten medidas y criterios de redistribución de los recursos, la preferencia de subvenciones y el libre acceso al mercado para concretar operaciones de crédito destinadas a gastos de inversión.
Esta Carta señala que las Entidades Locales ordenan y gestionan los asuntos públicos en beneficio de sus habitantes y que sus órganos de gobierno son directamente representativos de dichos ciudadanos. Para ello deben asumir competencias bien financiadas sobre una parte importante de los asuntos públicos y la financiación suficiente para ejercitarlos.
La Carta parte de dos principios: uno, que ya ha sido mencionado anteriormente, el de subsidiariedad y otro, el de proximidad: la cercanía a los ciudadanos como criterio de atribución competencial. De ahí que el punto primero del apartado tercero del artículo cuarto de la Carta establezca que “el ejercicio de las responsabilidades públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos”.
En este sentido, la Carta dispone en el mismo apartado tercero en su punto segundo que “la atribución de una responsabilidad a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía”.
Por otra parte, la Carta reconoce el principio de autogobierno, al establecer en su artículo 3 que la gestión de los asuntos públicos la realizará el Ente local bajo su propia responsabilidad. Este principio de autogobierno es, sin duda, un instrumento interpretativo fundamental con relación al régimen de las competencias de los Entes locales.
En fin, potenciemos de verdad y en serio los Entes locales estaremos apostando claramente por organizaciones públicas cercanas a los ciudadanos con capacidad real de gestión y, por ello, de incidir positivamente en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, especialmente de los más desfavorecidos.
 

Subsidiariedad y carta europea de autonomía local

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