HONRADEZ Y HONESTIDAD

Es constante noticia el que una persona se sienta atacado en su honor, en su dignidad, en su honradez o en su honestidad, por un escrito que aparezca en un periódico, o por una alusión en un acto público.

A este respecto, y en una conversación de varios contertulios, en la que se encontraba el abogado Liaño Flores comentaba cómo en el lenguaje ordinario se confundía la honradez con la honestidad, y así decía de muchas personas que queriendo ensalzar la exquisita actuación de un político, por ejemplo, se referían a su honestidad, que, según el diccionario, es cualidad de honesto, equivalente a decoroso, recatado, pudoroso, cuando lo que querían destacar era su condición de honrado, que, según el mismo diccionario, es la persona que procede con honradez, es decir, con estima y respeto de la dignidad propia, buena opinión y fama adquirida por sus méritos.

Añadió Liaño que la división entre una y otra palabra venía señalada por el ombligo. De allí para arriba, se habla del hombre (o de la mujer), honrado; y del ombligo para abajo, de la mujer o del hombre honesto.

Por otra parte, y en tono mas serio decía el propio letrado que en los tribunales nos dan en sus sentencias una definición del derecho al honor como “el respeto que se debe a las personas en reconocimiento de su dignidad”, que en nuestra literatura mas clásica se consideraba “como una cualidad que impulsa al hombre de manera digna ante sí mismo y ante los demás”. Para Larra, “una de las cosas sobre la que está fijada la opinión pública es el honor”.

Si el derecho al honor alcanza hoy tal grado de actualidad y de litigiosidad ante los tribunales no es, o no es sólo, porque los medios de comunicación sean más indiscretos, más incisivos, menos escrupulosos. Más bien es que el ordenamiento jurídico dispone de cauces que facilitan e incluso estimulan el acceso a la justicia de este tipo de conflictos, y que además se trata de una cuestión sobre la que el legislador difícilmente puede establecer unos criterios nítidos y pretedeterminados que resuelvan todos los posibles conflictos en esta materia tan escurridiza, por lo que resulta indispensable el arbitrio judicial, que en cada caso concreto debe hacer una valoración de la gravedad de los hechos y los intereses en juego, para llegar a una conclusión sobre la procedencia o no de la reclamación de un particular por el ataque a su conducta pública o privada, cuando estima lesionada su honra o si dignidad.

HONRADEZ Y HONESTIDAD

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