Gitana, ¿tú me quieres?

Isabel Pantoja se encuentra en horas bajas. La viuda de España, según dicen los mentideros, tiene un pie en la trena. Se apuesta fuerte sobre la probabilidad de que entre o no en prisión. Polémicas que habían quedado relegadas a la prensa del corazón pasan a ser objeto de especulaciones hasta en las tertulias más serias.
Esta señora fue condenada por un delito de blanqueo de capitales a la pena de dos años de prisión. A pesar de que sigue pregonando su inocencia, se dio por probado que ayudó a su expareja Julián Muñoz a ocultar parte del dinero obtenido por éste a su paso por el consistorio de Marbella.
Y no cabe duda de que, por mucho que insista, nadie se puede creer que no supiera que los billetes que se traían en bolsas y se tapaban a través de sociedades interpuestas eran operaciones licitas. Ambos eran muy conscientes tanto de la procedencia como del destino.
Atrás quedan aquellos años de amor sin fisuras. De lujos sin medida. De paseos por el Rocio,  en el carro engalanado. Pregonando su amor y su venganza. Noches de vino y rosas. Atrás los años de júbilo, donde un ejerciente Alcalde se mofaba de todo y de todos. Y donde, ella, exhibía una radiante sonrisa creando filias y fobias.
Ahora la cosa ha cambiado y bastante. Cuando, en su momento,  se conoció la pena impuesta,  se creyó que se le había dado un trato de favor, en relación con la exmujer Maite Zaldivar, cuyo ingreso en prisión estaba asegurado. En cualquier caso, se aseguró que por ser quien era se le había evitado la cárcel a sabiendas. Podían tener razón.  Efectivamente, en nuestra legislación penal,  las penas inferiores a dos años, con carácter general no se cumplen, porque se acuerda la suspensión de la ejecución. Para ello, el Tribunal atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal de la persona, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra ésta.  Y es que cuando se trata de delincuentes primarios, es decir, aquellos que carecen de antecedentes penales, y el delito en cuestión carece de peligrosidad y se han abonado las responsabilidades civiles, el Juez puede decidir suspender la ejecución, con la condición de que el penado,  en el plazo que se fije,  no vuelva a delinquir. Esto es lo que rige. Además, en el caso de que las penas pecuniarias no se abonen, si se ha mostrado una voluntad de cumplimiento pero no se paga por imposibilidad, o la persona resulta insolvente, se entiende igualmente cumplido el requisito y se acuerda la suspensión.
Ahora bien, este criterio que, con carácter general, rige y se aplica, es algo discrecional del Juez. Este debe ponderar los fines de la pena, y las circunstancias individuales del penado, así como los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión, teniendo en cuenta, que junto a una de las finalidades de la institución como es la reeducación y reinserción social, hay otras finalidades que cumplir como la prevención general, que legitiman la pena privativa de libertad y su cumplimiento.
La concesión del beneficio de suspensión de condena es, pues,  una “facultad” del tribunal sentenciador, y no una obligación. Evidentemente, la pena tiene tres finalidades: la prevención y la retribución a la sociedad  que debe ser resarcida, con carácter general, por el delito, y la reinserción social.
En cuanto a esta última, resulta obvio que en estos delitos de corrupción se trata de personas ya reinsertadas en la sociedad. Por lo tanto, se suele atender al criterio retributivo.
Cierto que aún no sabemos cuál será  la decisión del Juez, y cuando será pronunciada. Ahora bien, todo apunta, según los entendedores jurídicos, que este magistrado es de los que se inclinan por ejemplarizar en este tipo de delitos que tanto dañan y repugnan a nuestra sociedad.
Y, así, mientras esperamos, Isabel, se encuentra resignada esperando el desenlace. Sin duda hará memoria. Que lejos queda aquella frase que Julian hizo famosa: Gitana, ¿tú me quieres? ¡Más que a mí!
Enmma González es abogada

 

Gitana, ¿tú me quieres?

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