La administración de la transparencia

La transparencia es, debe ser, un hábito propio que ha de distinguir las actividades realizadas por los diferentes Entes públicos. También, por supuesto, debe presidir la actuación de todas las organizaciones e instituciones que realizan actividades de interés general. Por una razón bien sencilla: como el pueblo es el dueño y señor de los fondos públicos, es lógico que todos los organismos y organizaciones que manejan estos recursos, sean Administraciones, partidos, sindicatos, patronales o, entre otros, concesionarios de servicios públicos o de interés general, den cuenta de los contratos realizados así como de la selección del personal efectuados con dineros del común.
Los fondos públicos requieren uso transparente y publicidad. Por eso, los procesos de selección de personal que se realizan siempre que hay fondos públicos de por medio, han de estar regidos por los principios de mérito y capacidad. En este contexto, la transparencia y el acceso a la información de interés general deben ser gestionados o administrados por un órgano colegiado de representación plural, en el que estén representados los tres clásicos poderes del Estado así como la sociedad civil.
Es verdad que en época de crisis económica hay que evitar la creación de órganos superfluos. Sin embargo, en este caso, por la especial relevancia de las materias a administrar, el pluralismo es esencial. Por eso, ningún problema debería haber en que se pudiera constituir un organismo de esta naturaleza en el que sus integrantes no devengaran retribución alguna salvo por asistir a las sesiones. Tenemos que empezar a pensar en la posibilidad de que la participación en determinados órganos colegiados sea compatible con otras actividades.
El caso de la autoridad financiera para controlar el cumplimiento de los presupuestos es harina de otro costal. En este caso sí que hay órganos colegiados, como por ejemplo, el tribunal económico administrativo central o colegios de magistrados que podrían realizar esa función. El control debe al menos parecer que es independiente. Por eso, el interventor general del Estado, el abogado general del Estado,  o el inspector general de servicios del Estado, deberían ser elegidos por sus integrantes. Si dependen del ministro de turno la autonomía y la independencia, por supuesto la imparcialidad, quedan en entredicho. ¿No es momento de ingresar a espacios y ambientes de autonomía e imparcialidad?. Las prácticas de la vieja política, esa que controla y reclama ver y callar, o que el que se mueve no se sale en la foto, debería empezar a abandonarse de una vez. ¿ O no?
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de
Derecho Administrativo. jra@udc.es

 

La administración de la transparencia

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