Libertad y educación

L polémica sobre la libertad educativa, siempre presente, expresa la tensión permanente que existe entre la intervención pública y la preservación de condiciones racionales para el ejercicio de los derechos de las personas. Hay veces que el Estado interviene tanto en la vida de los ciudadanos que estos se convierten en simples marionetas en manos del poder. En otras ocasiones, en sentido contrario, el Estado se despreocupa en demasía de la vida social pensando que la libertad, sobre todo la económica, genera mecánicamente más espacios de libertad en general.

En materia de educación confundir la libertad educativa con acceso a la educación, no distinguir entre derecho a la educación y libertad educativa es algo que refleja hasta qué punto el miedo a la libertad y la obsesión por el control continua presidiendo la actividad de las principales formaciones partidarias y, por tanto, de los Poderes públicos educativos.

La realidad nos enseña que el sentido de la intervención pública se justifica precisamente para que la libertad solidaria se pueda ejercer por todos los ciudadanos de la mejor manera posible. En este sentido, los Poderes públicos, artículo 9.2 de la Constitución, en lugar de obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad educativa de los padres para elegir el modelo educativo de su preferencia de acuerdo con sus convicciones, deben promoverla, facilitarla. Y facilitar o promover es hacer posible que, como dispone la Constitución en el artículo 27, los padres puedan elegir el modelo educativo de su preferencia, el que más se ajuste a sus convicciones morales. Por una razón sencilla, porque la Administración pública, los Poderes públicos existen y se justifican, especialmente en un Estado social y democrático de Derecho, en la medida en que facilitan o promueven las libertades solidarias de las personas.

En materia educativa lo determinante es que los alumnos reciban conocimientos que les habiliten para comportarse en como ciudadanos con valores que se distinguen por sus cualidades democráticas responsables. Una sociedad plural y diversa como la nuestra debe ofrecer diferentes modelos educativos y serán los padres quienes, en ejercicio de su derecho constitucional, elijan el que consideren más coherente de acuerdo con sus preferencias. Si resulta que, por ejemplo, se mutilara la oferta educativa, porque se discriminaran algunos modelos, como es el de la educación diferenciada, entonces estaríamos en presencia de una restricción a un derecho fundamental inaceptable, intolerable y desproporcionada porque se impide que los padres, insisto, puedan elegir el modelo educativo apropiado a sus hijos de acuerdo con sus preferencias morales y religiosas, algo que protege nada menos que la Constitución en el artículo 27.

Como es sabido, y así lo ha recordado el Tribunal Supremo, los conciertos educativos están abiertos a los centros de educación diferenciada de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, pues el modelo educativo mixto es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de desigualdad por razón de sexo. Además, como sienta esta jurisprudencia, no se puede asociar la enseñanza diferenciada a la discriminación por razón de sexo pues el artículo 2 de la Convención de la Unesco relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza señala directamente a la educación diferenciada como un supuesto no constitutivo de discriminación.

Algún día, cuando entendamos el sentido de la libertad, abandonemos la obsesión por el control, y nos liberemos de las ataduras de la ideología cerrada, quizás comprendamos la relevancia del pluralismo, del respeto a las opciones que existen. Hoy, que pena, toca maniqueismo y cainismo pues sus más conspicuos representantes están ahora en el vértice.

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