La jueza de lo Penal 2, María Jesús García García, acaba de dictar una sentencia por la que absuelve a la enfermera que fue juzgada por la muerte de una niña recién nacida en el hospital Arquitecto Marcide el 20 de noviembre de 2010. El fallecimiento del bebé fue debido a que, por error, se le administró Methergin, un medicamento que estaba destinado a la madre.
La magistrada sostiene que el error fatídico existió y fue cometido por la acusada, pero que su conducta no resulta penalmente relevante por no haberse acreditado la concurrencia de culpa o imprudencia profesional en el sentido expuesto, añadiendo que la enfermera no puede “responder por la deficiente gestión de recursos humanos que pudiere atribuirse al centro médico al asignar a personal de enfermería no especializado a una unidad para la que los/las enfermeras reciben formación específica”.
La jueza atribuye al hospital ferrolano una deficiente gestión de recursos humanos
En la sentencia se recoge que la acusada, S.M.B.P., cuya defensa corrió a cargo de los abogados Noelia Barro Bellón y Fernando Barro, fue contratada para prestar sus servicios de manera eventual los días 19 y 20 de noviembre de 2010 en el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos. Sobre las 13.53 horas del día 20, en la planta de Obstetricia se inició la inducción al parto de una mujer que había ingresado el día anterior, bajo la dirección de una ginecóloga y con la asistencia de una matrona, otro ginecólogo, una pediatra, una auxiliar de enfermería y S.M.B.P.
El bebé nació sobre las 20.15 y, por indicaciones de la ginecóloga, fue entregado a la pediatra. La madre sufrió un sangrado más abundante de lo habitual, por lo que la ginecóloga indicó a la matrona que se le administrara Methergin. La enfermera, que estaba en la puerta del paritorio, se ofreció para ir a buscar el medicamento y, con la autorización de la matrona, lo cogió en una nevera que estaba situada en la sala anexa al paritorio, destinada a cuidados del recién nacido.
La jueza considera probado que, al regresar a la sala de parto, la enfermera se cruzó con la matrona, que abandonaba el paritorio, y le preguntó si el medicamento era “para el peque”, indicándole la matrona que la pinchara en el muslo, señalando el suyo propio.
La enfermera le inyectó el fármaco al bebé y como quiera que la hemorragia de la madre no cesaba, la ginecóloga preguntó si le habían administrado el Methergin, respondiendo S.M.B.P. que se lo había puesto a la pequeña. Acto seguido se trasladó al bebé a la UCI pediátrica, en la que falleció al día siguiente.
En la sentencia absolutoria se destacan los siguientes hechos: la enfermera no tenía experiencia en partos y no se ha acreditado que, por su formación académica, tuviera que conocer el Methergin.
Se incide, asimismo, en que, a pesar de que la matrona dijo no haber escuchado a la acusada preguntar si era para el peque, algún comentario debió de mediar cuando se cruzaron en el pasillo, porque si no la primera no le habría especificado que la pinchase en el muslo.