La UE aboga por no devolver a los clientes el total de las cláusulas suelo

La UE aboga por no devolver a los clientes el total de las cláusulas suelo
Varios afectados por las cláusulas suelo participan en una concentración aec

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avaló ayer que se aplique una retroactividad “limitada en el tiempo” en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España, unas prácticas declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013.

Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia sobre este asunto antes de que acabe el año, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.

En su sentencia de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas porque los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia la retroactividad máxima para que su nulidad solo tuviera efectos a futuro.

Las “repercusiones macroeconómicas” asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación, según el letrado europeo que firma las conclusiones, Pablo Mengozzi.

De aplicarse una retroactividad total, es decir, desde la firma del contrato hipotecario y no a partir de mayo de 2013, la banca tendría que asumir un coste adicional de 3.000 millones de euros, según un reciente informe de Goldman Sachs.

La conclusión a la que llega el abogado europeo es que tal limitación “es compatible” con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que, según el letrado, “no determina las condiciones” en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar las resoluciones.

Corresponde, por tanto, al ordenamiento jurídico el que debe precisar las condiciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario.

A juicio del abogado general el Tribunal Supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las “repercusiones macroeconómicas asociadas” a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.

Así, considera que tales repercusiones pueden “justificar la limitación en el tiempo” de los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas, sin que “se rompa el equilibrio” en la relación entre el consumidor y el profesional.

La UE aboga por no devolver a los clientes el total de las cláusulas suelo

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