La Audiencia Nacional ha anulado las órdenes del Ministerio de Fomento sobre servicios mínimos en Iberia en las huelgas de diciembre de 2011 y entre abril y junio de 2012 porque persiguieron "la prestación normal del servicio, en lugar de cuantificar el mínimo indispensable", vulnerando así este derecho.
Las resoluciones obligaban asimismo a la compañía a adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se prestan en las condiciones habituales, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario de pilotos y personal de tierra en los períodos afectados por la huelga, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.