El tribunal que juzgó la causa del procés acordó por unanimidad condenar a sus principales responsables por delitos de sedición y de malversación y descartar la acusación de rebelión que formuló la Fiscalía.
Fuentes jurídicas confirmaron esta decisión de los siete magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo que componen el tribunal, que inicialmente tenía previsto comunicar el fallo mañana, aunque no se descarta que ahora la sentencia pueda retrasarse.
A falta de que se concreten las penas individualizadas –que irán escalonadas en función de la participación de cada uno de los acusados en el procés–, los magistrados han decidido que no se han cumplido los requisitos para condenar por rebelión.
La tesis de la Abogacía
Su conclusión se acerca a las tesis de la Abogacía del Estado, que en sus escritos de acusación sostuvo que los hechos ocurridos en Cataluña en otoño de 2017 no acarrearon la violencia suficiente para encajar en rebelión.
Esa es la diferencia clave entre el delito de rebelión –por el que apostó la Fiscalía– y el de sedición, que castiga con penas de hasta quince años de prisión a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.
Para la Fiscalía, el procés fue un “golpe de Estado” que buscó liquidar la Constitución con “violencia suficiente”, pero la Abogacía cree que esta no fue “elemento estructural” del plan.
La Sala también condenará al exvicepresident Oriol Junqueras y a los exconsellers presos (Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Turull y Raul Romeva) por malversación de caudales públicos.
No así a los otros tres acusados, los exconsellers Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás, que previsiblemente serán condenados solo por desobediencia, un delito que no acarrea prisión.
El delito de rebelión que el Tribunal Supremo descarta ahora acarreó la suspensión como diputados del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los cinco exconsejeros en prisión y provocó que el independentismo perdiera su mayoría en el Parlament durante meses.
Fue el juez del Supremo Pablo Llarena, instructor del caso, quien en julio de 2018 suspendió a los seis diputados, en base a un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que obliga a apartar a los cargos públicos que tengan un auto de procesamiento firme por delitos relacionados “con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes”.
La suspensión prevista en ese artículo –el 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal– no incluye el delito de sedición.
Llarena comunicó en junio de 2018 al Parlament la suspensión de cargo público para los seis diputados procesados, aunque abrió la puerta a que la cámara permitiera que los acusados fuesen sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.