Evitar el abandono del agro y poner a disposición de las personas que lo necesiten tierra para usos agrícolas, ganaderos y forestales –u otros usos de interés social– es el objeto del Banco de Terras, un instrumento habilitado por la Consellería de Medio Rural hace ya diez años y que actualmente cuenta con 141,46 hectáreas de superficie entre los municipios de la comarca de Ferrol, Eume y Ortegal.
En total, están incorporadas a este instrumento 272 fincas, según los últimos datos facilitados por la Consellería de Medio Rural. El mayor número se concentra en el municipio de As Somozas –77 parcelas que suponen una superficie de 58,63 hectáreas–; seguido de Narón –69 fincas y 27,33 hectáreas– donde el grueso de territorio incorporado al banco se concentra en la parroquia de Sedes, aunque también hay parcelas en Castro, Pedroso o Santa Rita de Xuvia; y en Neda con 68 parcelas por una superficie de 6,08 hectáreas.
En la otra cara de la moneda, los 13 municipios de la comarca que no disponen de ninguna parcela incluida, o Pontedeume con solo una finca.
1 ¿Qué tipos de parcelas forman parte del banco?
En el Banco de Terras están ingresadas parcelas de titularidad de Agader –procedentes de las masas comunes de zonas de concentración o reestructuración parcelaria acabadas con posterioridad a 1985–, parcelas incorporadas por personas particulares y pacerlas de propietario desconocido incorporadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2 ¿Para qué fin se pueden arrendar?
Las parcelas incorporadas al Banco de Terras pueden ser destinadas a fines agrícolas, ganaderos, forestales o mixtos. Adicionalmente se puede solicitar el arrendamiento para otros fines cuando lo haga una administración pública, por ejemplo para infraestructuras o campos de ensayo o investigación, o una entidad sin ánimo de lucro como custodia del territorio, fines ambientales o sociales.
3 ¿Cualquier parcela se puede arrendar para cualquier uso?
En el caso de las parcelas de titularidad de Agader es el Banco de Terras el que determina el uso para el que se pueden arrendar. Así, existen parcelas arrendables exclusivamente para fines agrícolas o ganaderos, parcelas arrendables solo para fines forestales o parcelas para las que se pueden solicitar cualquiera de los usos. A través de la aplicación Sitegal se muestran las utilidades de cada parcela disponible. En el caso de fincas incorporadas por un particular, es este el que determina el uso para el que se puede solicitar, siempre y cuando sea compatible con la legislación sectorial.
4 ¿Por cuanto tiempo se puede incorporar una tierra al banco?
En principio, por tiempo indefinido, si bien se podrá dar de baja en cualquier momento, excepto si ya está arrendada. En este caso deberá esperar a que finalice el arrendamiento. Con todo, el Banco de Terras le comunicará a la persona propietaria que su parcela va a ser alquilada, indicando el precio y el plazo de duración antes de la entrada en vigor de arrendamiento.
5 ¿Quién fija los precios de arrendamiento?
Cualquier propietario puede fijar los precios de arrendamiento de las parcelas en el momento de incorporarlas al banco. En caso de que no se fije un precio, la cantidad mínima será igual al precio de referencia que fija el Bando de Terras –los que ofertan las parcelas de titularidad de Agader–. En caso de impago será el Banco el que hará efectivo el mismo al propietario.