La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado, de acuerdo con el veredicto del jurado, a 26 años de cárcel como autor de un delito de homicidio consumado y dos de homicidio en grado de tentativa al conductor que atropelló a tres jóvenes en el Paseo Marítimo la noche del 28 de octubre de 2017, matando a uno de ellos.
Según los hechos denunciados por la Fiscalía, el acusado había acudido acompañado de un grupo de personas a un pub del Orzán, donde habían consumido bebidas alcohólicas; en un momento determinado, una de sus amigas comenzó a discutir con una exnovia del acusado, tras lo que comenzó una pelea entre los dos grupos que iban con ellas.
Esta pelea se saldó con la expulsión del local de tres de las personas que acompañaban a la exnovia del acusado, uno de los cuales era menor de edad.
Alrededor de las 5.09 horas, el acusado se montó en su vehículo acompañado de otras personas y, minutos más tarde, vio caminando por la calle a los tres jóvenes que habían sido expulsados del local tras la pelea, ante lo que, sin previo aviso, aceleró hasta alcanzar los 90 kilómetros por hora, atropelló a dos de ellos y se dio a la fuga.
Uno de ellos fue golpeado directamente y, debido a la fuerza del impacto, voló 33 metros hasta caer sobre los raíles del antiguo tranvía; murió 45 minutos después, como consecuencia del impacto, que le provocó un politraumatismo, una ruptura hepática y un shock hemorrágico.
El menor de edad resultó ileso, mientras que la otra víctima sufrió un esguince en la rodilla izquierda y diversas erosiones cutáneas.
La sentencia emitida por la Audiencia Provincial señala que el jurado consideró probado que el sospechoso “ejecutó los hechos con el propósito de acabar con la vida de los tres peatones, aceptando como posibilidad que se produjese la muerte, o lesiones, de todos o alguno de ellos”.
Los miembros del jurado también tuvieron en cuenta a la hora de dictar el veredicto, el visionado de la grabación de la cámara de seguridad del Paseo Marítimo, en la que se observa el momento en que el vehículo invade el carril contrario a una velocidad de entre 60 y 80 kilómetros por hora, dirigiéndose hacia donde se encontraban los tres jóvenes.
Por otra parte, el jurado ha descartado que el acusado hubiera actuado con alevosía, ya que consideró que el escaso margen de tiempo entre la visión de las víctimas y su reacción “impidieron valorar el aprovechamiento de las circunstancias”, si bien sí entendieron que actuó “invadido por un sentimiento de venganza que se materializó cuando los vio”.
El tribunal también ha rechazado las solicitudes de la defensa del investigado para que se estimase la concurrencia de circunstancias eximentes o atenuantes de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, de dilaciones indebidas y de confesión.