Morán desestima el recurso de los imputados en el caso “Aforo” contra el auto de procesamiento

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol, Alejandro Morán Llordén, ha desestimado los recursos interpuestos contra el auto de procesamiento por los imputados en el caso “Aforo” de lucha contra el tráfico de drogas. Se trata de los ferrolanos Nano Seoane, Lalo Pino, Francisco Javier Sanesteban y Federico Gómez Caamaño, y los vecinos de Pontevedra y hermanos Marco Antonio y Miguel Ángel Fernández Rodríguez, así como Benito Rosal Lobato, que en el momento de su detención residía en Canarias. Se les responsabiliza del transporte de un contenedor con 220 kilos de cocaína que fue interceptado en Colombia.

El magistrado Morán Llordén sostiene que la investigación se ha centrado en “delitos graves, en el marco de la delincuenta organizada de carácter trasnacional”, bajo estricto control del juzgado, atendiendo tanto a las “evidencias obtenidas sobre el terreno” como a las resultantes de la interceptación de las comunicaciones, “que revelan la trama de importación ilegal de un contenedor con un cargamento de cocaína”.

En el caso de las “evidencias obtenidas sobre el terreno”, el instructor se refiere a las “estrechas relaciones personales y económicas entre los procesados, antecedentes de narcotráfico en algunos de ellos, reuniones en un clima de ocultación y con adopción de medidas de seguridad”. Alude, asimismo, a conversaciones telefónicas interceptadas en las que se recogen “ciertos datos significactivos sobre la incautación del contenedor” y de que con posterioridad a esta constatación tres de los procesados trataron de demostrar a Javier Sanesteban Cao y a los colombianos que dicho contenedor se encontraba todavía en Colombia. Hace referencia, además, a una posterior reunión en Santiago de Compostela, el 19 de septiembre de 2009, “entre Benito Rosal, Marco Antonio Fernández, Roberto Bernárdez y Eduardo Alfonso González Pino , por la organización española, y Milton César Hernández y Durley Agudelo, por la organización colombiana, dando por zanjado el incidente y sentando las bases de un nuevo envío de droga”.

En el caso concreto del recurso de Lalo Pino, el juez Morán sostiene que carece de razón, por cuanto además de estar presente en la reunión de Santiago y en muchas otras, supuestamente, en el registro domiciliario le intervinieron anotaciones e instrucciones, parcialmente redactadas por Marco Antonio Fernández, “relativas al tráfico de contenedores”.

 

Nano Seoane

En cuanto al interpuesto por Nano Seoane, también desestimado, apunta que “las peculiares relaciones económicas entre los procesados ponen de relieve el carácter de cabecilla del procesado; al fin y al cabo, siempre aparece en el entramado societario que es objeto de investigación, siendo el principal nexo personal que relaciona a unas sociedades y otras”.

En este punto, el instructor señala que, si bien eludía las comunicaciones telefónicas sobre la operación de narcotráfico investigada, “cotidianamente se reu-nían con él sus lugartenientes, informándole de la marcha de la misma, además de acudir a algunas reuniones personalmente. Alude concretamente a una mantenida en el centro penitenciario de Teixeiro en febrero de 2010, en la que, supuestamente, alertó a Lalo Pino y a Sanesteban Cao de que estaba “todo jodido”, de que los tenían “apuñalados”, pero que les avisaban.

Morán desestima el recurso de los imputados en el caso “Aforo” contra el auto de procesamiento

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