Sometimiento pleno a la ley y al derecho

El artículo 103. 1 de la Constitución, el precepto central en materia de Derecho Administrativo y Administración pública, dice, como bien sabemos, que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En este precepto se encuentran, a mi juicio, los elementos centrales que deben impregnar el Derecho Administrativo Constitucional: instrumentalidad, objetividad e interés general.

 

Por lo que se refiere al sometimiento pleno a la Ley y al Derecho; esto es, al entero sistema jurídico, es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 106. 1, también de la Constitución: “los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

 

En efecto, el Derecho Administrativo bascula sobre el concepto del interés general que, además de definir esencialmente lo que debe ser la actuación administrativa, constituye, igualmente, un relevante patrón de enjuiciamiento de la función judicial en relación con la actividad administrativa.

 

La lectura de este precepto constitucional, el 103, muestra que la sumisión, la sujeción, el sometimiento del poder público a la ley y al derecho, más allá de constituir un límite al ejercicio del poder, es el camino por donde debe discurrir, en un Estado social y democrático de Derecho, la Administración público. Y esa sujeción, ese sometimiento no es parcial o meramente formal, es, según la Constitución, sometimiento pleno, lo que significa que el poder debe operar plenamente con arreglo al Ordenamiento jurídico, con sometimiento pleno y completo a la ley, a los principios de Derecho.

 

Sometimiento pleno a la ley y al derecho

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