Sobre la dignidad humana

La dignidad humana es un concepto jurídico, como dice Alfonso Santiago,  suprapositivo, fundador e inspirador de todo el Ordenamiento jurídico nacional e internacional y funciona como guía insoslayable para su interpretación y operación. Es suprapositivo porque es previo y fundante del Estado y del mismo Derecho positivo. Es el principal canon de interpretación jurídica y debe impregnar el conjunto del Ordenamiento en la dimensión interna y externa.


Es de validez universal, es irrenunciable por lo que no admite excepción alguna pues, de lo contrario, habría que admitir fenómenos tan censurables como la deshumanización de la persona, su cosificación o su instrumentalización. Expresiones y manifestaciones degradantes que se han producido, y tristemente se siguen produciendo, tanto en la colectivización radical como en la explotación capitalista.


En este sentido, merece la pena subrayar que más allá de considerar la dignidad humana como la cualidad más excelsa del ser humano que lo hace especialmente valioso y merecedor del más completo de los respetos y de las protecciones, dota a la persona de una sobresaliente condición que impide que pueda ser considerado como medio o que se le pueda instrumentalizar. En otras palabras, la dignidad humana es una categoría cultural, es una verdad evidente por sí misma que se impone por sí misma, a pesar de que la batalla por su primacía y por su proyección social, política y económica sigue siendo actual en un mundo en el que la sublimación del poder y el dinero oscurecen en tantas conciencias la prioridad y centralidad de la condición humana.


Por si fuera poco, la dignidad humana es, como nos recuerda el Doctor Santiago,  universal, personal, igual, eminente, intrínseca e inherente, sustancial y originaria, inviolable e intangible, indisponible e irrenunciable.


Universal porque es un atributo de la persona misma, de toda persona con independencia de las circunstancias en que se encuentre. Igual porque a todas las personas pertenece en la misma medida e intensidad. Eminente porque es la más excelsa cualidad del ser humano que le permite una posición principal en relación con todas las realidades naturales y sociales.


Es intrínseca e inherente porque la persona es valiosa en sí misma, debido a las condiciones propias, entre las que destaca su interioridad, su racionalidad y su espiritualidad. Inviolable e intangible porque la persona es siempre fin, nunca medio, nunca objeto pues es absoluta. Indisponible e irrenunciable, tanto por la propia persona como por terceros.


Convertir la dignidad humana en el fin supremo de la acción pública es hoy una tarea que se considera insoslayable en la que debemos comprometernos en todos los órdenes. Está en juego la libertad, la igualdad y todos los derechos de la especia humana.

Sobre la dignidad humana

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