El protocolo facultativo del PIDESIC

El 10 de diciembre de 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), un punto de inflexión relevante en el camino de la internacionalización de los derechos humanos que afecta sobremanera a los denominados derechos sociales fundamentales. El Protocolo establece un sistema complejo de comunicaciones ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (CESCR) articulando el régimen de protección y control supranacional de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los que se encuentran los derechos sociales fundamentales, con respecto al resto de los Tratados de alcance universal. Un paso más en el proceloso, pero ineludible camino hacia la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, en el que los derechos sociales fundamentales han de alcanzar el estatus que les corresponde.


En este sentido, cuando se hace una reclamación individual ante el CESCR con base en el Protocolo Facultativo, es imprescindible precisar el sentido de la cláusula de progresividad en relación con la disponibilidad de los recursos, así como la evaluación internacional respecto del deber de realización de un derecho concreto y el grado en que las medidas adoptadas por un Estado son apropiadas teniendo en cuenta el objetivo de la realización completa de ese derecho social fundamental. Las razones que avalan el impulso de los sistemas internacionales de supervisión y control se centran, por una parte, en la evaluación continua de los Estados acerca del grado de eficiencia de sus programas normativos y de aplicación de políticas públicas sociales y, por otro lado, en la transparencia y la rendición de cuentas en el cumplimiento de las obligaciones convencionales.


Es obvio que si no existen mecanismos de supervisión y vigilancia internacional que partan de la transparencia y la rendición de cuentas, es posible que al interior de algunos Estados se pueda incluso atentar con los más elementales derechos sociales fundamentales, en ocasión en un marco de oscuridad y opacidad absolutamente inaceptable. Los Estados, es evidente, deben informar con rigor, veracidad y transparencia y toleras las inspecciones y evaluaciones que sean del caso siempre que se produzcan en un ambiente racional y objetivo.


En este sentido, el CESCR ha señalado ya criterios de apreciación que consisten en la prueba de los siguientes elementos. Primero: análisis de si las medidas adoptadas en aplicación del PIDESC fueron diseñadas de manera específica pensando en la realización de los derechos y si entre las opciones de política legislativa se actuó de la manera menos restrictiva de la aplicación de los derechos sociales fundamentales. Segundo: análisis acerca de si las medidas adoptadas han sido generales y no discriminatorias. Tercero: estudio acerca de si el cronograma seleccionado era el pertinente. Cuarto, y último, análisis de si las medidas diseñadas han estado correctamente priorizadas para atender a situaciones que afectan a los colectivos más desprotegidos o marginados.


Es obvio que el CESCR no puede sustituir al Estado en las medidas a adoptar en esta materia y que debe respetar el margen de flexibilidad de cada Estado para usar sus recursos nacionales de acuerdo con sus prioridades. Pero, por otro lado, el Comité debe comprobar que la insuficiencia de recursos que puedan alegar los Estados para cumplir con lo dispuesto en el PIDESC, artículo 2, no implica incumplimientos flagrantes del Pacto, especialmente en el caso de la adopción de medidas regresivas que supongan la paralización o involución del destino de los recursos disponibles. Es decir, dentro del espacio de autonomía del que gozan los Estados parte se encuadran ciertas reglas mínimas que ha de controlar el órgano de administración del PIDESC y que responden precisamente a la garantía de que se realicen esos derechos sociales fundamentales, al menos en condiciones esenciales.


Hoy, la efectividad de los derechos sociales fundamentales es una cuestión central para avanzar en la defensa, protección y promoción de la dignidad humana. Una aspiración cada vez más urgente en un mundo que parece que solo entiende de poder, de notoriedad y de dinero.

El protocolo facultativo del PIDESIC

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