l Estado social responde a la relevancia de la denominada cuestión social. En efecto, la cuestión social, como bien sabemos, supone la toma de conciencia de la necesidad de que el Estado asuma un papel protector en lo que se refiere a las demandas de tipo social que por entones aparecen por doquier en Europa. La presencia del Estado social en la vida de los pueblos puede decirse que es tan antigua como el compromiso social del Estado. Sin embargo, podemos situarnosen la primera mitad del siglo XIX en el marco de la revolución industrial. Por entonces, como es sabido, se promulgan un conjunto de leyes destinadas a una mayor protección del trabajador en el marco del contrato laboral. Son, por ejemplo, las leyes inglesas de los años 1802 a 1878 acerca de restricciones a la libertad contractual dirigidas a mejorar las condiciones laborales en materia de horarios o descanso semanal, entre otras materias. En 1905 se revisan las leyes de orden laboral, sobresaliendo la Royal Commision on Poor Laws and Relief of Distress que ya propuso la creación por entonces de un sistema de seguridad social y que sirvió de base a la National Insurance Act de 1911 en la que Beveridge tuvo una participación muy destacada. Las revoluciones de 1848 se inscriben en reformas políticas y sociales. En Francia la igualdad se sitúa al mismo nivel que la libertad. La Comuna de París de 1871 significó la organización del crédito y la garantía al obrero del valor total de su trabajo, reconociéndose los derechos a una instrucción gratuita y laica, el derecho de reunión, de asociación y libertad de prensa. Alemania, entre 1883 y 1889, contó con una importante legislación de carácter social a causa de la necesidad de disponer de un Estado fuerte capaz de acometer una operación política de la envergadura de la reunificación, que buscó el respaldo popular a través de la prestación de servicios de carácter social. Además, la irrupción en escena del canciller Bismarck, que precisamente ha pasado a la historia, a pesar de su forma de gobierno, por un proverbial paternalismo, significó un paso importante en la acción social del Estado. Ello sin olvidar la existencia de un socialismo moderado en el que brillaría con luz propia Lassalle, que tendría una destacada participación en algunas de las innegables conquistas sociales producidas durante ese tiempo, entre las que se pueden cita las relativas a la seguridad de los trabajadores frente a los accidentes de trabajo, la creación de un sistema de cajas de enfermedad o la incapacidad de los trabajadores por razones de edad o de invalidez. En 1883 se dictó la ley del seguro de enfermedad, en 1884 la ley de accidentes laborales y en 1889 se creó el primer sistema de jubilación a partir de las cotizaciones pagadas por partes iguales por empresarios y obreros más una participación del propio Estado. En 1891 se estableció por ley la jornada laboral máxima, la prohibición del trabajo nocturno para mujeres y niños y el descanso dominical obligatorio y, también en ese año, se implantó el primer impuesto progresivo sobre la renta. Finalmente, en 1895 se dispuso la intervención del Estado en la educación primaria y secundaria. En España, como en tantas otras cosas, habrá que esperar a 1873 a la ley de trabajo para los menores, a 1878 en materia de trabajos peligrosos de niños, a 1900 sobre el trabajo de mujeres y niños, a 1904 sobre el trabajo dominical, habiéndose dictado sendos Decretos en 1902 acerca del contrato de trabajo y en 1919 estableciendo la jornada de 8 horas.