a promoción de los derechos fundamentales de la persona por parte del Estado conforma uno de los intereses generales de mayor relevancia en el tiempo en que vivimos, pues se encuentra indeleblemente vinculado a la misma definición del Estado social y democrático de Derecho. Promoción y, a la vez, remoción de los obstáculos que impidan la realización efectiva de los derechos fundamentales.
Es la Constitución, como fuente de las fuentes, y como norma de las normas, el lugar en el que encontramos los valores y principios que han de presidir el desarrollo del interés general en el Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores del Ordenamiento, los principios del preámbulo de la Carta Magna y, muy especialmente, los derechos fundamentales de la persona y los principios rectores de la política social y económica, conforman, para el caso español, las partes de la Constitución directamente vinculadas a la promoción y realización de las libertades y de la igualdad.
En efecto, el artículo 9.2 constitucional del Reino de España manda a los poderes públicos la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sean reales y efectivas removiendo los obstáculos que impidan su efectividad. La Administración pública, pues, debe promover, facilitar, hacer posible que cada persona se desarrolle libre y solidariamente removiendo los obstáculos que lo impidan. Y de esta capital función se deriva una obligación de facilitar con celeridad y eficacia el ejercicio de los derechos sociales fundamentales a todos los ciudadanos.
La Administración pública, bien lo sabemos, no dispone de libertad como las personas físicas. Son las normas jurídicas, que reflejan valores y principios, y los procedimientos en ellas previstas, quienes le atribuyen los poderes y, en su virtud, los poderes públicos dictan actos y realizan funciones de interés general. En este marco, el principio de juridicidad nos ayuda a comprender mejor la forma en la que la norma de atribución ha de perfilar, con el mayor detalle posible, el interés general que debe servir objetivamente la Administración pública en cada caso. Si la norma es parca o confusa, los principios de racionalidad, objetividad, proscripción de la arbitrariedad, seguridad jurídica o confianza legítima, entre otros, permitirán a la propia Administración pública cumplir su tarea o, corresponde, ser controlada jurídicamente por los Tribunales de Justicia.
En todo caso, cuándo la Administración opera en virtud de poderes discrecionales, el grado en que se debe concretar y justificar el interés general está en proporción a la intensidad de la discrecionalidad atribuida por la norma a la Administración pública. Es obvio que en esta materia de promoción de los derechos sociales fundamentales la discrecionalidad es tan mínima que la Administración está obligada, “ex constitutione”, a facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales a los ciudadanos. Sin embargo, con frecuencia, la Administración, el Gobierno que la dirige, impide la realización de derechos fundamentales de personas que no de su gusto o simpatía incurriendo en un desprecio y lesión de la misma Constitución. Así de claro.