El derecho global de inversiones (I)

La emergencia de un Derecho Administrativo Global de general aplicación a las controversias entre Estados y particulares, sean o no inversores, podría ayudar a que el interés general prevaleciera en estas cuestiones en lugar de continuar enzarzados en discusiones de derecho privado.


Una concesión para construir una carretera, un colegio o un hospital, tienen obviamente consideraciones de interés general, que no pueden comprenderse únicamente desde el primado de la autonomía de la voluntad pues están en juego muchos elementos que afectan a aspectos tan relevantes para el interés general como son, además del crecimiento económico, la promoción, defensa y protección de los derechos fundamentales de las personas. Por eso, los árbitros, conocedores del Derecho Público Global, e inspirados en sus normas y principios, disponen de los medios adecuados para resolver las disputas y controversias que se susciten en estas materias de forma armoniosa y equilibrada.


Los años transcurridos desde 1965, año de creación del sistema CIADI, Centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones del Banco Mundial, ponen de relieve que, en efecto, se han producido importantes cambios que afectan al régimen de su trabajo introduciéndose en 2005 la publicación de los laudos, el acceso al proceso a terceros intervinientes o la audiencia pública de sus actuaciones.


En Iberoamérica, por ejemplo, el hecho de que Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Venezuela no reconozcan el sistema CIADI, invita a que los arbitrajes en esta materia, lejos de conformar blindajes jurídicos para los inversores, se abran a los principios del Derecho Administrativo Global. Así, de esta manera, la crítica vertida desde estos países como la inaceptable sumisión de la soberanía normativa a los intereses financieros internacionales o la necesidad de aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por encima de consideraciones eficientistas, puede coadyuvar a que estos arbitrajes ayuden a mejorar la independencia e imparcialidad de los Tribunales de Justicia.

 

 

Un punto de especial relevancia en materia de arbitraje internacional de inversiones lo ofrece la responsabilidad estatal por los cambios regulatorios operados en virtud de un Tratado Bilateral de naturaleza recíproca (APPRI) pues a través de estos Tratados es posible modificar el Derecho Interno, el Derecho del Estado. Tal realidad, constatable en numerosos Tratados Bilaterales de Inversión y de Libre Comercio, tiene, sin embargo, límites infranqueables. El primero y fundamental se refiere a la dignidad del ser humano y sus derechos fundamentales, sean individuales o sociales. Además, los fundamentos del Estado social y democrático de Derecho son irrenunciables. Por otra parte, el Estado, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y certeza del Derecho, debe respetar el contenido lícito de estos APPRI y evitar dañar a los inversores a través de su actividad normativa. En el bien entendido, es lógico, de que es posible que las exigencias del interés general, argumentadas en lo concreto, puedan amparar a que el Estado disponga algunas iniciativas normativas que puedan irrogar algún perjuicio a los inversores, en cuyo caso habrán de ser justamente indemnizados ..

 

 

En definitiva, precisamos de un cuerpo de principios de Derecho Público Global que sirvan de guia y orientación para resolver controversias en las que el interés general, de una u otra manera está presente pues se trata, de negocios jurídico públicos.

 

El derecho global de inversiones (I)

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