El Supremo rechaza la petición de Koldo de que se prohíban sus audios

El Supremo rechaza la petición de Koldo de que se prohíban sus audios
Koldo García llega al Tribunal Supremo para prestar declaración

El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la petición del exasesor ministerial Koldo García para que se decrete el secuestro judicial "inmediato" de los audios que obran en la causa en la que está siendo investigado, así como la prohibición expresa de su difusión en los medios.


En un auto dictado este martes, el magistrado explica que no tiene competencia para tomar esas medidas cautelares, sin perjuicio de que Koldo García "pueda realizar la misma solicitud ante el órgano jurisdiccional competente, para que resuelva sobre las mismas", sin detallar cuál sería ese órgano pero recordando genéricamente las vías que existen dependiendo de la naturaleza de lo denunciado.


Destaca el instructor que la decisión de realizar el volcado completo del contenido de los archivos de audio hallados en los dispositivos que se intervinieron en la casa del investigado se adoptó a petición del exdirigente socialista Santos Cerdán, que está en prisión provisional, para poder "articular su defensa de manera completa".


Y que tras dar traslado de esta solicitud "la defensa de Koldo García no solo no se opuso a la misma, ni formuló al respecto objeción alguna, sino que se adhirió a la solicitud". 


El instructor afirma que "solo cabe lamentarse, una vez más, de la continua existencia de filtraciones a los medios de comunicación de una muy buena parte de las actuaciones practicadas en la fase de instrucción de esta causa especial".


"Tan pronto como las mismas llegan a conocimiento de las partes, sin apenas solución de continuidad, pueden verse reflejadas en dichos medios", reconoce.


Y destaca que también es cierto que ha habido "continuas entrevistas" concedidas a esos mismos medios de comunicación por alguno de los investigados, incluso tras haberse acogido a su derecho constitucional a no declarar ante el instructor, lo que contribuye "a fomentar en aquéllos el interés por lo aquí actuado y a contrastar o desmentir el contenido de dichas entrevistas".


El magistrado incide en que "la investigación del carácter antijurídico de las referidas filtraciones no corresponde a este instructor ni la misma, como es bien sabido, resulta fácilmente operativa o eficaz cuando concurre con el derecho al secreto profesional de los periodistas".


En este sentido sostiene que el ordenamiento jurídico no proporciona, para evitar y sancionar las filtraciones, "elementos suficientemente eficaces, más allá de la confianza en la buena fe procesal de las partes y de la declaración de secreto de sumario".


El juez instructor aclara que "una cuestión muy diferente" es que, una vez producida la filtración, resulte posible jurídicamente reaccionar ante la publicación de datos que estarían reservados al conocimiento de las partes personadas en el procedimiento.


Así recuerda que si cualquier parte entiende que una publicación constituye una ilegítima intromisión en su derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, "o aún si juzga que la divulgación de alguno de dichos extremos pudiera resultar constitutiva de algún ilícito administrativo o penal", podrá "ejercitar las correspondientes acciones, de una u otra naturaleza".


Y en el curso del procedimiento "podrá solicitar las medidas cautelares que juzgue conducentes", concluye. 

El Supremo rechaza la petición de Koldo de que se prohíban sus audios

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