La Administración pública, la estatal, la autonómica o la local sirven, deben servir con objetividad los intereses generales de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución. Es difícil haber elegido mejor la caracterización de la función administrativa en el Estado social y democrático de Derecho. Fundamentalmente, porque la expresión servicio indica certeramente el sentido y alcance del papel de la Administración en relación con la ciudadanía. En sentido contrario, bien se puede afirmar que la Administración en una democracia no es, ni mucho menos, ni la dueña del interés general, ni la dueña de los procedimientos, ni la dueña de las instituciones públicas. Estas, y estos, son de titularidad ciudadana y la Administración, ni más ni menos, tiene una función de gestión de dichas instituciones, de dichos procedimientos y, por supuesto, de los presupuestos que permiten el funcionamiento de instituciones y de procedimientos.
Esta idea de servicio ayuda a comprender el papel de la Administración en la efectividad de los derechos fundamentales de la persona. En este sentido, puede afirmarse sin exageración que ese servicio al que alude el precepto constitucional se refiere precisamente a defender, proteger y promover todos y cada uno de los derechos fundamentales de las personas.
La Administración pública, pues, está a disposición de la mejor gestión de lo común, de lo de todos. La instauración del sistema constitucional en las democracias supone un paso en orden al necesario proceso de objetivación del poder que supone la victoria del Estado liberal sobre el Antiguo Régimen. La referencia, pues, a la objetividad es capital. Tiene dos dimensiones según la apliquemos a la organización administrativa, a los empleados públicos o funcionarios en particular.
En efecto, de acuerdo con la objetividad que ha de acompañar siempre y en todo a la Administración, se pretende eliminar del ejercicio del poder público toda reminiscencia de arbitrariedad, de exceso, de abuso; en definitiva, de ejercicio ilimitado y absoluto del poder. Por eso, el poder debe ser una función pública de servicio a la comunidad en la que hay evidentes límites. El problema reside, sin embargo, en que al ser hombres y mujeres quienes ordinariamente son quienes gestionan el poder público en sentido formal, no material, las grandezas y servidumbres de la condición humana aflorarán en el desempeño de los cargos y así será el resultado de sus actuaciones, según la categoría moral de quién en cada momento esté a la cabeza de la organización.
Ahora bien, la objetividad reclama, como hábito y cualidad fundamental, la motivación de la actuación administrativa, impidiendo la existencia de espacios de oscuridad o de impunidad, áreas en las que normalmente florece la arbitrariedad, sorprendentemente “in crescendo” en este tiempo a juzgar por las estadísticas de actuaciones administrativas merecedoras de tal calificación por los Tribunales de Justicia.
La referencia central al interés general ofrece una pista muy pero que muy clara sobre cual pueda ser el elemento clave para caracterizar constitucionalmente la Administración pública hoy y, en el mismo sentido, el Derecho Administrativo. Entiendo que la tarea de servicio objetivo a los intereses generales es precisamente la justificación esgrimida para comprender los cambios que se están produciendo, pues no parece compatible la función constitucional por excelencia de la Administración pública actual con los privilegios y prerrogativas de una Administración autoritaria que opera en un contexto de unilateralidad, de ordeno y mando. Por eso, el entendimiento abierto, plural, dinámico y compatible del interés general está ayudando sobremanera a construir nuevos espacios de equilibrio sobre los que hacer descansar este nuevo Derecho Administrativo.