El TSXG avala la prohibición de reuniones de madrugada entre no covivientes

El TSXG avala la prohibición de reuniones de madrugada entre no covivientes
Agentes de policía, en una terraza, en una imagen de archivo/AEC

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a mantener la limitación, en toda la comunidad autónoma, del número de personas que se pueden reunir en espacios públicos o privados --seis, en interiores; y diez, en exteriores--, así como a prohibir encuentros con no convivientes entre las 03,00 horas y las 06,00 horas de la madrugada.


Así lo ha informado el Tribunal a través de un comunicado en el que han señalado que los jueces, "tras examinar el informe de la Consellería de Sanidade", consideran que las medidas propuestas son "idóneas, necesarias y proporcionadas" y que "responden a una situación clara de incremento en el virus".


De este modo, las restricciones, ahora avaladas por el Tribunal Superior de Xustiza, entrarán en vigor a partir de este sábado 7 de agosto, tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) este pasado jueves.


Los magistrados entienden que las limitaciones "no tienen un impacto significativo en el derecho de reunión, más necesitado de control en el horario nocturno, frecuentado en mayor medida por los jóvenes, másproclives al contacto social".


Es por este motivo, que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG también ha avalado la decisión de la Xunta de subir de nivel de riesgo a determinados municipios en los que ha empeorado la evolución del virus.


Restricciones

Según las últimas decisiones, además de la prohibición de reuniones de madrugada y la limitación durante el resto del día, los ayuntamientos en nivel máximo y alto deberán cerrar los locales de ocio nocturno y sus locales hosteleros verán reducido su aforo al 30% y 50%, respectivamente, con obligatoriedad de certificado covid-19.


Los vecinos de ayuntamientos de nivel medio dispondrán de locales de hostelería, sin necesidad de certificados, al 50% de su capacidad. Donde sí necesitarán certificados es para el ocio nocturno, que abre hasta las 3,00 horas. Además, las reuniones de no convivientes entre las 3,00 y las 6,00 horas están prohibidas, mientras que durante el resto de día, deberán ser de un máximo de seis personas en el interior y de 10 en el exterior.


En el nivel medio-bajo --para el resto de municipios--, la hostelería estará a un 100% de aforo en terrazas y 50% en interior, sin necesidad de certificados; mientras que el ocio nocturno abre hasta las 3,00 horas, con la obligatoriedad de presentar certificados. Las reuniones de no convivientes entre las 3,00 y las 6,00 horas están prohibidas, y para el resto de horas, deberán ser de un máximo de seis personas en el interior y de 10 en el exterior.


"Incremento preocupante"

Para su aval, el tribunal se ha apoyado en el informe técnico remitido por el comité clínico, así como en los gráficos con los datos de contagios de cada municipio presentados por la administración autonómica, que para la audiencia "amparan las limitaciones propuestas", puesto que revelan "un preocupante incremento en la transmisión de la infección".


El documento especifica que entre el 20 y el 26 de julio se realizaron 82.881 pruebas diagnósticas -52.501 PCR y 30.480 de antígenos-, con un porcentaje de positividad a siete días del 12,51 %, lo que supone un aumento del 16% respecto a los test realizados entre el 13 y el 19 de julio. El informe también refleja que la incidencia acumulada a siete y 14 días fue de 294 y 628 casos por cada 100.000 habitantes, respectivamente.


Con todo, contra el auto cabe presentar recurso de casación ante del Tribunal Supremo.

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