Los reglamentos

El reglamento es la fuente por antonomasía del Derecho Administrativo. El denominado reglamento ejecutivo, que es el más frecuente, desarrolla y complementa el contenido de la ley y suele estar previsto en su contenido como disposición final. En estos casos, es necesario contar con el informe preceptivo del Consejo de Estado o del Consejo Consultivo de Galicia según sea estatatl o autonómico. La evacuación de dicho informe responde a la necesidad de garantizar que, en efecto, el reglamento dictado en verdad sea fiel en su contenido a los principios de la ley que pretende desarrollar.


Los reglamentos de necesidad son dictados por el Gobierno por razones extraordinarias. Es el caso previsto en el artículo 116 en cuya virtud el Gobierno puede acordar por decreto del Consejo de Ministros, previa autorización del congreso de los diputados en un caso y con comunicación al Consejo en el otro, de las declaraciones de estado de excepción o de alarma. Se dictan para una muy concreta situación que, una vez transcurrida, hace perder todo sentido a dichos decretos. En este tiempo de pandemia ha sido la forma ordinaria de legislar con las consecuencias que todos conocemos y que el Tribunal Constitucional acaba de confirmar.


Por razón de la materia nos encontramos con los reglamentos llamados administrativos y los reglamentos jurídicos. Los reglamentos administrativos, también llamados reglamentos domésticos, son normas de organizacion interna de la propia Administración y normas que regulan las llamadas relaciones especiales de sujeción, categoría cada vez más en entredicho y que, en todo caso, debe ceñirse a aspectos organizativos y de régimen interno de dichas relaciones entre los funcionarios y la Administración, entre los estudiantes y la Administración educativa, o por ejemplo, entre los usuarios de un servicio público y el Ente público titular del mismo.


Por su parte, los reglamentos jurídicos, como su propio nombre sugieren, se refieren a definir derechos o a imponer deberes en el ámbito de supremacía general como puede ser la que según algunos autores liga a los ciudadanos con la propia Administración pública. Esta modalidad de reglamentos en un Estado de Derecho digno de tal nombre debería desaparecer pues la supremacía general no tiene ningún sentido como causa de las relaciones entre Administración y ciudadanos, pues el título para la normación administrativa, desde una perspectiva constitucional, no es otro que el del servicio objetivo al interés general. Además, el ámbito propio para definir derechos o imponer cargas o restricciones es la propia ley.


Hoy, en tiempos de pandemia, a pesar de los pesares, a pesar de lo que debería acontecer, comprobar el gusto de Gobiernos y Administraciones por eludir el control parlamentario y restringir derechos a través de reglamentos. Una práctica a todas luces arbitaria y autoritaria.

Los reglamentos

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