Estado de derecho, democracia y derechos fundamentales (I)

l preámbulo de la Constitución proclama, recogiendo una vieja tradición del primer constitucionalismo del siglo pasado, el principio de legalidad. Es decir, la ley, expresión de la voluntad popular, debe ser la razón de ser del Estado de Derecho. La soberanía nacional se manifiesta a través de las leyes, que se erigen así en la máxima referencia de la voluntad popular.


El Estado de Derecho es un sistema que sustituye a una manera de entender el poder arbitrariamente. Ahora, el ejercicio de los poderes se opera en virtud de habilitaciones legales, de procedimientos y de principios. El preámbulo de nuestra Carta Magna, además de reconocer el Estado de Derecho, nos recuerda que se garantiza la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. En el párrafo siguiente, además, se establece la protección de todos los españoles y pueblos de España, en el ejercicio de los derechos humanos. Igualmente, el citado preámbulo también establece la necesidad a asegurar a todos los ciudadanos una digna calidad de vida. 


Por otra parte, el artículo 9.1 constitucional dispone que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico y que se garantiza el principio de legalidad. En este sentido, no debe olvidarse que, como sanciona el artículo 10.1 de la Constitución, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.


La democracia, cuando no se fundamenta en los valores del Estado de Derecho, puede fácilmente desvirtuarse. Es entonces cuando, consecuencia de la concentración del poder, aparecen los problemas, pues la sociedad civil desaparece prácticamente de escena y se produce lo que Habermas calificó de crisis de legitimación que, en esencia, no es más que la ausencia de los ciudadanos del proceso democrático. Por eso no conviene que la sociedad civil sea un concepto retórico o evanescente sino una realidad sólida, vital, con expresión y representación en los asuntos del interés general, que garantice una relación solvente entre ciudadanos y gobernantes. 


Hoy en día, entre los ciudadanos se percibe la idea de que en el seno de los Estados democráticos se produce, a menudo, una identificación entre intereses públicos y privados o de grupo, que pervierte de manera absoluta la legitimidad con la que aquél está para ejercer el poder. Ello es consecuencia, sin duda, de la situación de preeminencia del Estado sobre la sociedad, que ha traído consigo el llamado Estado Providencia entendido en sentido estático. Por eso, es indispensable recuperar los valores originarios del pensamiento democrático y luchar por instalar en el meollo de las instituciones políticas, sociales y económicas la referencia ética.


Pero, ¿con qué se corresponde hoy la necesaria persecución del bien común por parte del poder público? En otras palabras: ¿cuáles son los presupuestos éticos de la legitimidad del Estado democrático y, por tanto, de la actuación de los Gobiernos?. 


En términos abstractos, el bien común alude a la consecución, mediante la unión social, del cumplimiento responsable de las funciones vitales propias del hombre. Pero si avanzamos un paso más en esta reflexión, pronto llegaremos a la conclusión de que, en nuestros días y partiendo de la dignidad de la persona, los derechos fundamentales son los que, como dice el Tribunal Constitucional, “establecen una vinculación directa entre los individuos y el Estado y actúan como fundamentos de la unidad política sin mediación alguna”. 


Los derechos fundamentales, por tanto, se constituyen en pieza clave del sistema democrático y la tarea de protección y promoción de los mismos debe ser asumida por todos quienes sirven a la sociedad.
Por tanto, hoy en día los derechos fundamentales son un conjunto de valores o fines directivos de toda política activa. En otras palabras, el poder público debe orientarse hacia su realización efectiva y, de no hacerlo, traiciona la legitimidad sobre la que se asienta. 


Entiéndase, por tanto, el fundamento y el fin de esta reflexión: la pérdida de la referencia de los derechos fundamentales, tanto por quienes han de exigirlos, como por quienes han de dedicar sus esfuerzos a servir a su realización, provoca el abandono generalizado de la referencia del bien común como elemento fundamental de la actividad pública. Algo muy presente en estos tiempos de excepcionalidad.

Estado de derecho, democracia y derechos fundamentales (I)

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