Reformas pendientes de la Justicia

Los sondeos y encuestas que periódicamente se realizan, sean con fondos públicos o privados, acerca del funcionamiento de la justicia, más concretamente del Poder judicial en su conjunto, son bien conocidos y propician una reflexión acerca de la forma de selección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado y de los miembros del Tribunal Constitucional. 
Una democracia en la que los ciudadanos tienen una buena o muy buena percepción del grado de justicia que se dispensa desde los órganos encargados de tal tarea es una democracia de calidad, como la que deseamos para nuestro país.
En este sentido, con el fin de dotar de un mayor grado de objetividad al sistema de selección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, la Constitución podría disponer, modificando el actual artículo 122,  que los doce miembros que corresponden a los Jueces y Magistrados, se elijan por ellos mismos de entre todos los miembros de la carrera judicial. 
Y, los ocho que proponen Congreso y Senado, que procedan de ternas elevadas ante la sede de la soberanía popular, por ejemplo,   por el Consejo de Estado, por el Consejo General de Universidades,  por el Consejo General de la Abogacía, por el Consejo General de Procuradores, por el Colegio de Secretarios de la Administración de Justicia, por el Colegio Nacional de Registradores, por el Colegio Nacional de Notarios y por las Reales Academias de orden jurídico.
En el caso del Fiscal General del Estado, por obvias razones que no es menester explicar,  debe suprimirse cualquier forma de  dependencia del Gobierno, pudiéndose elegir de entre todos los miembros de la cúpula de  la carrera fiscal por ellos mismos. Para ello habría que modificar el artículo 124 de la Constitución.
Los miembros del Tribunal Constitucional, para garantizar igualmente una mayor objetividad en su selección podrían ser propuestos de la siguiente forma: dos por el Consejo General de la Abogacía, dos por el Consejo de Universidades, dos por el Congreso de los Diputados, dos por el Senado, dos por el Consejo General del Poder Judicial,  dos por el Consejo de Estado y dos por los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas. 
Además, el Derecho Comparado enseña que sólo los miembros vitalicios de estas Altas Cortes están en las condiciones óptimas para realizar su función con la autonomía e independencia que les es exigible. Para ello habría que modificar el artículo 159 de la Constitución.
En este sentido, habría que modificar el actual párrafo 3 del artículo 124 por otro en los términos indicados, así como un nuevo artículo 124 de acuerdo con lo señalado anteriormente. 
En el mismo sentido, el artículo 159, párrafos 1 y 2 se podría modificar en la forma señalada anteriormente, tanto en lo que se refiere a los colectivos que pueden proveer de miembros al Tribunal Constitucional, como en lo referente al sistema de selección de sus miembros.
La justicia, en España, especialmente en sus Altas Cortes, debe ser reformada si es que queremos que actúen con independencia e imparcialidad. 
@jrodriguezarana. 
Catedrático de Derecho Administrativo
 

Reformas pendientes de la Justicia

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