Igualdad y justicia

Resulta ciertamente increíble, que iniciado el siglo XXI, con toda la vorágine legislativa existente en materia de igualdad, pervivan vestigios en el seno de la administración de justicia que aplican la ley, de forma ajena al sentido de lo justo. Los derechos y deberes de los ciudadanos están para evitar los abusos y se extienden a todas las personas.
Hasta el siglo XVII sólo se consideraba que la mujer había sufrido una violación si era virgen y había opuesto resistencia. Y aún en caso de ser demostrado, la mujer podía sufrir el agravio impensable y traumático de contraer matrimonio con su violador para “limpiar su honor”. La violación era un terreno donde se debatía el “poder” masculino y el menosprecio a la mujer.
Actualmente, si hombres y mujeres somos iguales ante la Ley, según nuestra Constitución del 78, ¿porque todavía sigue enraizada la creencia de que la mujer, debe mantener un comportamiento distinto al hombre o, a este se le permiten ciertos dispendios que nunca se justifican en la fémina? La violación es un delito que ataca la libertad. La libertad de decidir con quién, y con quién no. Igual que un hombre. Nadie lo discute. Sin embargo, encontramos aun demasiadas resoluciones judiciales que justifican la conducta del hombre y penalizan a la mujer.
Según nuestro Código Penal comete violación el que tenga acceso carnal con otra persona, cuando se use fuerza o intimidación, la persona se halle privada de sentido, o se abuse de su enajenación. Si la víctima es menor de 12 años, basta el acceso carnal, aunque no concurran el resto de los requisitos. La pena oscila entre los 12 y los 20 años. La legislación de países del entorno europeo o Estados Unidos, resulta similar a la nuestra.
Esto que parece tan meridiano, a la hora de interpretarlo por sus señorías ofrece demasiadas aristas.
A finales de los ochenta, una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, suscitó gran polémica. Los jueces tuvieron en cuenta la vida “licenciosa” de la víctima. Aludían a que la mujer era separada, tenía “experiencia sexual”, y estaba sola en una discoteca “a altas horas de la madrugada”.
Más avanzado el tiempo, ya en el año 2012, la Audiencia Provincial de Valladolid, a pesar de reconocer que el delito de violación no exige de la víctima una resistencia heroica, afirma que es necesario que “la oposición quede exteriorizada de un modo manifiesto”. El acusado fue absuelto, porque, aunque se acreditó que la víctima estaba sometida completamente al agresor, “el simple miedo a las represalias” no basta para ser considerado intimidación.
La Audiencia de Madrid también absolvió a un farmacéutico que abusó de su adjunta y de una auxiliar. El argumento es que les proponía “una relación sentimental”, que puede implicar sexo “o no”. Ambas mujeres sufrieron depresión y una tiene secuelas.
En febrero de este mismo año una juez preguntó a una denunciante por maltrato y abusos sexuales si cerró bien las piernas durante una violación para oponer resistencia. La Jueza fue denunciada ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), desconociéndose más datos.
Hace unos días, un nadador y estudiante en la Universidad de Stanford, ha sido condenado a una pena de seis meses de prisión por violación.
Dijo el Tribunal que una condena superior hubiese tenido un “severo impacto en él”. Según se publica, el contacto sexual, se produjo en enero de 2015 y fue consentido. Sin embargo, la mujer se encontraba inconsciente tras una fiesta de estudiantes dentro del campus y el acusado fue detenido por otros estudiantes que se percataron del abuso.
Se aceptó como atenuante la cultura universitaria, que, entre otras cosas, lleva a los jóvenes a abusar del alcohol.
Además, sólo fue un leve susto para la muchacha, ya que fue violada con toda la delicadeza posible por parte del estudiante.
La igualdad y la justicia, van a desmano, y se juega, no solo con la ley, sino con los sentimientos de aquellos que acuden buscando un resarcimiento.
Emma González es abogada

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