Abierto el secreto de sumario en el caso Asunta y con todo lo que se lleva dicho del caso, tenemos, la ciudadanía, la impresión de encontrarnos ante unos padres ya juzgados y condenados, lo cual no impide que, por supuesto, sean culpables, como todo parece apuntar…
Esto hace pensar y plantearse, cuál sería realmente el papel de un jurado popular, es decir, ¿realmente está un jurado popular, y sus miembros, capacitados para ejercer correctamente las funciones que la Ley les ha encomendado?, o, por el contrario, ¿cabría pensar que seguramente lo que va a predominar es la presión mediática a la que se van a ver sometidos?
Porque, además, en el caso que nos ocupa no hablamos de un homicidio o asesinato en abstracto, hablamos del “asesinato” de una niña en el cual los principales sospechosos son nada menos que sus padres. Por ello, no cabe duda de que no es fácil aislarse de esa presión, mantener la frialdad y la objetividad, abstraernos en suma de nuestras emociones.
Si bien es cierto que un juez estaría sometido a las mismas emociones que cualquier ser humano, no debemos olvidar que se trata de un profesional acostumbrado a este tipo de situaciones, pudiéndolas abordar de un modo más satisfactorio y, sobre todo, y este dato resulta fundamental, porque se trata de un técnico en la aplicación e interpretación de la Ley, mientras que los miembros de un jurado popular son personas legas en la aplicación del Derecho, y en algunas ocasiones rozando casi el analfabetismo, pues para ser miembro los únicos conocimientos que se exigen son saber leer y escribir y ya se sabe que el saber leer o escribir no te exime de tal calificativo.
Por ello, es lógico plantearse qué sentido tendría que nueve personas que tienen que ser tuteladas, tengan la capacidad para emitir un veredicto cuando ya existen profesionales competentes y capaces para ello.
Por lo tanto, si ya hay unos jueces que son los que ejercen esta función, si además la pueden llevar a cabo con mejores garantías y, por otro lado, el coste económico sería mucho menor, ¿cuál puede ser la explicación de continuar con esta figura para temas de tanta complejidad?
Varias podrían ser las posibles explicaciones, pero podrían reducirse a dos: a la legal y al trasfondo político de la legal... Sin más dilación, diré de la primera explicación que se establece esta figura, del Tribunal Jurado, a través de la Ley orgánica 5/1995, de 22 de mayo, pretendiendo así, o creo yo que se pretende, “democratizar” la justicia, es decir, acercar la justicia a la ciudadanía y a la inversa, permitiendo que todos pudiésemos participar en la misma nada menos que con la toma de decisiones. Y es verdad que este no es un concepto baladí, puesto que ya se recoge en la Constitución de 1978, en su artículo 125, el cual refiere que los ciudadanos podrán participar en la administración de Justicia mediante la institución del Jurado, y en su artículo 23.1, el cual establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes…
Así, nos encontramos ante una institución que permite la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Se da cumplimiento así a los preceptos de nuestra Norma Suprema, que es la Constitución, la cual pretende dar un paso en el acercamiento de la ciudadanía a uno de los tres poderes del Estado, alejándose así de regímenes anteriores en los que el Estado era el único “capaz” para la toma de decisiones y la ciudadanía no podía sino acatarlas.
Y todo esto está muy bien, pero después de pensar en esta explicación legal y ante la dualidad humana que nos caracteriza, surgen determinadas preguntas que echan por tierra toda esta buena intención y amparan con mayor fuerza la explicación de la iniciación y mantenimiento de esta institución como una mera cortina de humo, de corte político, que tiene por finalidad ocultar las deficiencias de nuestro sistema judicial.
Preguntas tales como si la ciudadanía podría intervenir en cualquier tipo de asunto público, si al hablar de los tres poderes del Estado nos referimos a la independencia real de ellos, pues de lo contrario no serían tres, y ya se sabe que el poder judicial no es precisamente independiente, aunque así debiera de ser, pero si lo fuera controlarían, como sería su deber, al poder y a éste no le interesa demasiado.
Más bien parece todo lo contrario, es decir, parece que se tiene mucho interés en que el funcionamiento de la justicia en su autonomía, medios, desarrollo, etc., sea lo más deficiente posible porque así el control del poder también será peor. Y ¡claro! esto de que el poder judicial sea realmente independiente es un hecho crucial porque, si en una democracia la división de poderes no es real, tampoco es real la democracia.
Volviendo pues al principio, se puede asumir la explicación legal del Tribunal Jurado, e incluso estar de acuerdo en su idea inicial, pero renegaría de mi participación directa como ciudadano en este tipo de asuntos públicos a favor de una Justicia justa, en favor de un Poder Judicial Independiente, porque el buen funcionamiento de éste es imprescindible para el Estado de Derecho.
Son los jueces y magistrados los encargados de administrar la Justicia y, además, garantes del Estado de Derecho, y por ello han de tener los medios necesarios (…incorporación de las tecnologías de información y comunicación, adecuar un volumen de trabajo que cada juez puede asumir con garantías, etc.), la independencia, la experiencia, etc., que les permita desarrollar y conseguir un sistema judicial ágil, seguro, eficiente y en donde no se dificulte el acceso de los ciudadanos a la obtención de una tutela judicial efectiva.
De tal manera, en el caso que nos ocupa de Asunta y por lo que aquí acabo de mencionar creo innecesario el Tribunal Jurado para este tipo de asuntos, debiendo replantearse los asuntos en los que la ciudadanía puede intervenir.
Por todo ello, cabe preguntarse si la Ley del Tribunal de Jurado resulta aplicable en todos los supuestos, o si debería estar sujeta a una reforma que conjugase la capacidad para hacer justicia con el logro democrático de la participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos.
El autor es doctor en Psicología y criminólogo