ENALTECIMIENTO

El artículo 578 del Código Penal  señala que el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. Por su parte hace unas fechas hemos conocido una sentencia de la Audiencia Nacional por la cual se condena a cuatro miembros de “Resistencia Galega” a unas penas que oscilan entre los 10 y los 18 años de prisión como autores de varios delitos de terrorismo.  Ante esta noticia, Xosé Manuel Beiras, el socio de Esquerda Unida, reaccionó declarando que estos chicos son unas víctimas de la sociedad y del Estado español. Es decir, que para él, fabricar y poseer bombas caseras en el maletero del coche y ponerlas junto a un cajero automático es una cuestión menor. Y si el propio Beiras pasase justo en ese momento por el cajero de turno, podríamos aplicar su dialéctica demencial, “morto o can  morta a rabia”.
Pero no, este personaje de los años 30 se pone al lado de los terroristas en vez de a sus potenciales víctimas. Vd. mismo que está leyendo este artículo de opinión, podría ser uno de ellos, o sus propios hijos quizá. Con expresiones tales como “só una acción heroica pode cambiar as cousas”, o defender que el poder establecido es el detonante de estos actos cuando dice que “son eles os que están provocando que haxa una espiral de violencia”, no pueden entenderse sino como un enaltecimiento de la violencia terrorista.
El viejo chocho está utilizando el mismo argumento que escuchamos a los batasunos desde los años 80. Atacar a la judicatura al decir que se trata de un “tribunal de excepción que aplica leyes de excepción anticonstitucionales” e identificando a esta con el Partido Popular cuando añade que “o PP resolve os conflictos coa represión pura e dura” son palabras más propias de Otegui que de un representante del nacionalismo gallego. Definir que los cuatro terroristas condenados son “ese rapaz esaxerado que perde o control e entra en circuitos e acaba collendo una olla express que ao final non matou a ninguén” constituye una justificación regulada en el precepto penal mencionado al principio de este artículo. ¿A qué espera la Fiscalía del TSXG para actuar de oficio contra este aforado?

 

ENALTECIMIENTO

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