El vacío de una Ley de Huelga

Aunque se lo ha reprochado el Partido Socialista, si el Gobierno lograra transformar la  anunciada  ley de servicios mínimos en una norma reguladora del derecho de huelga, no sólo no estaría haciendo nada improcedente, sino que estaría cumpliendo un mandato constitucional. Lo ha puesto de relieve últimamente la salvaje huelga de las basuras en Madrid. Como se sabe, el derecho de huelga está recogido en dos artículos de la Constitución (el 28.2 y el 37). Uno y otro  remiten a una futura ley orgánica que regule su ejercicio. Pues bien, treinta y cinco años después seguimos sin tenerla.  La izquierda socialista lo ha intentado un par de veces, aunque con escaso entusiasmo. Y ahora se opone por eso de “no legislar en caliente”. Lo malo es que, como en tantas otras cuestiones, también se resiste  a hacerlo en frío.
La derecha, escasa de mayorías absolutas como exige el desarrollo de un derecho fundamental, no ha tenido muchas oportunidades para llevarlo a cargo. Pero dudo que el Gobierno de Mariano Rajoy tenga voluntad de hacerlo ahora que sí puede. Apelar, como ha hecho, al consenso sindical es, de entrada,  poco menos que pretender la cuadratura del círculo. Por eso, tal vez el Gobierno se contente con dar una vuelta de tuerca a la regulación de los servicios mínimos y su incumplimiento. Quedarían fuera, entre otras cuestiones no menores,  la actuación violenta de los piquetes llamados informativos y los injustificados impedimentos a la libre circulación de los ciudadanos que tantos quebrantos producen.
La solución no es sencilla. De hecho, la dificultad de alcanzar una regulación consensuada y adecuada en este ámbito alcanza también al Derecho internacional, de manera que incluso en el seno de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) no existen convenios o recomendaciones que traten de manera expresa el ejercicio de huelga.
Hoy por hoy, aquí, en nuestro país, el vacío está  cubierto por un decreto ley –preconstitucional- de 1977, por sentencias del Tribunal Constitucional, de Tribunales superiores territoriales y, sobre todo, por una  amplísima  jurisprudencia del Tribunal Supremo. Entre unas y otras instancias han ido perfilando los criterios interpretativos  para adaptar el ejercicio de tal derecho a las circunstancias de cada caso. Lo malo es que dichos  criterios interpretativos suelen llegar tarde, cuando el conflicto ha dejado ya tras de sí violencias, destrozos de bienes públicos, incumplimientos  y molestias graves para los ciudadanos.
Por otra parte, y desde el punto de vista político, abordar ahora el problema generaría más que probablemente un nuevo conflicto social poco conveniente en las actuales circunstancias. Con todo, habría que dejar sentado que la apelación al derecho de huelga no proporciona  patente de corso para violentar otros derechos ciudadanos, también constitucionalmente protegidos. Que es, por desgracia, lo que suele ocurrir.

El vacío de una Ley de Huelga

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