Sobre los derechos sociales fundamentales

En ocasiones, los derechos sociales fundamentales previstos expresamente en la Constitución no son desarrollados por el poder legislativo. Pues bien, cómo las normas legales contienen memorias financieras y presupuestarias para su puesta en aplicación, las prestaciones que integran estos derechos son plenamente exigibles judicialmente, sin que se pueda oponer como regla la excepción de reserva de lo posible o el mismo principio de separación de los poderes.

Si no hay previsión normativa ni existen en la Constitución parámetros que permitan deducir el alcance de las prestaciones de derechos sociales fundamentales, entonces la aplicabilidad inmediata de los mismos puede ser implementada a través de requerimiento judicial al poder ejecutivo para que satisfaga el contenido del derecho social fundamental en cuestión.

Los derechos sociales pueden estar previstos en la Constitución como tales, no es lo más frecuente, o pueden derivarse de una argumentación racional a partir de las bases de la Constitución en relación con los postulados del Estado social y democrático de Derecho y de la centralidad de la dignidad del ser humano. Por ejemplo, la Constitución alberga normas contradictorias porque si se reconocen estos valores constitucionales, no es coherente reconocer derechos sociales fundamentales desde la perspectiva de principios rectores de la vida económica y social únicamente exigibles en virtud de norma que lo prevea.

Es verdad que la legislación infraconstitucional en materia de derecho a la salud o derecho a la educación reconoce derechos subjetivos a los ciudadanos en estas materias que podrán reclamarse en los Tribunales, pero sin la especial protección que la Constitución dispensa a los derechos fundamentales. En el caso de que ni siquiera existan normas del poder legislativo, si no aplicáramos la doctrina de aplicación o eficacia directa de los derechos sociales, se estaría haciendo posible desde el interior de la Constitución su imposibilidad de implementación en un aspecto como es el despliegue de la función promocional y removedora de los Poderes públicos. Es decir, la Constitución contendría en su seno normas inconstitucionales.

Sobre los derechos sociales fundamentales

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