Otras realidades

El avance de la sociedad, la crisis económica, y la situación política actual, ha traído a los púlpitos otras realidades. Entre ellas, la polémica sobre los hijos que no se independizan. Pero no de aquellos que no lo hacen porque no pueden a pesar de intentarlo,  no encuentran trabajo o todavía están cursando estudios, sino de los que viven apoltronados en casa. No estudian ni trabajan y pretenden que sus padres le abonen una pensión porque la ley lo dice, y  tienen derecho a ella. Tienen coche y salen de juerga con los amigos, con la permanente subvención paterna y materna. 
Los padres tienen la obligación legal de alimentar a sus hijos. Y no hay una edad tope. Aun habiendo cumplido y pasados los treinta, deben contribuir a los alimentos. Esta pensión no solo comprende manutención, sino también habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, eventualmente, los gastos de embarazo y parto. 
Hay que distinguir, por lo tanto, entre los supuestos en que los hijos alimentistas sean menores de edad, de aquellos que son mayores. En el primer caso esta obligación deriva del deber de los padres de velar por sus hijos menores, no admite  excusa y su permanencia es incondicional hasta el punto de que en los casos, no frecuentes, en que la necesidad del hijo menor está cubierta con sus propios medios, no se extingue el derecho, sino que se suspende. Y la prestación de alimentos puede realizarse en metálico o en especie, sea ésta total o parcial.
Es en el segundo caso, cuando la cosa puede ser sangrante, pues se trata de hijos mayores de edad.  Los jueces, desde el inicio de la crisis, y sobre todo en los años 2014 y 2015 han cambiado de criterio y en muchas de sus sentencias vienen declarando que los progenitores no están obligados “ni absoluta ni ilimitadamente a sufragar la indolencia de sus descendientes mayores de edad”. Los jueces han comprendido nuevas situaciones. La de los “ninis”. En Girona, Pontevedra, Sevilla, Málaga y Murcia, por citar algunas comunidades, los magistrados han fallado contra jóvenes “ni-ni”. Aquellos que no trabajan ni estudian y carecen de cualquier proyecto de futuro. La Justicia ha dado un giro, y ha posado los ojos (vendados) sobre ellos, con singulares fallos que eximen a los padres de la obligación de alimentarlos. 
Sobre todo en supuestos donde el hijo en cuestión no ha mostrado intención alguna ni de formarse ni de trabajar. Para la Justicia, estos jóvenes “se han convertido en una carga para sus padres, sin esfuerzo alguno por su parte”, tal y como señalan los fallos. Los magistrados no ahorran calificativos, con términos como “desidia” para definir su modo de vida, y agregan: “Si no tienen independencia económica es por causa a ellos imputable”. Además, el maltrato a los padres se ha disparado en la última década, y son estos los que piden protección, ante la actitud y conducta de los vástagos. 
Uno de los primeros casos de este tipo que provocó ruido en la opinión pública fue el del juez de Familia de Málaga José Luis Utrera, quien directamente decidió expulsar a un joven “Ni-ni” de la casa de sus padres. El muchacho, que en el año 2011 tenía 25 años, ni estudiaba ni trabajaba. Y fue él  quien demandó judicialmente a sus padres porque rechazaron su pretensión de pagarle una pensión alimenticia. El juez consideró que “los padres no tienen una obligación absoluta ni ilimitada de prestar alimentos a sus hijos mayores de edad, sino que se circunscribe a determinadas circunstancias. Tampoco los hijos tienen derechos absolutos, simplemente por tener una relación biológica de filiación. 
El padre puede decidir cesar en el mantenimiento de su hijo, aunque este no tenga una independencia económica, cuando el hijo muestra una mala conducta y refleja con sus actos no tener intención de subvenir a sus propias necesidades. Es decir, si el hijo ni estudia ni trabaja, porque no quiere, los padres no tienen obligación de mantenerlo. Ponerle la maleta en la puerta es legal. 

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