l derecho fundamental a una buena administración es, como es sabido, un tema de gran actualidad, especialmente en tiempos de pandemia, que desde hace tiempo está presente, por derecho propio, en el debate jurídico administrativo en el ámbito comunitario e iberoamericano. El derecho a la buena administración se ha incorporado con mucha fuerza en los Ordenamientos jurídicos contemporáneos. Está reconocido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales de 2000 y de él trata monográficamente la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública rubricada por los ministros del ramo en 2013, además de estar expresamente previsto cada vez en más textos legales nacionales y en resoluciones de los principales órganos jurisdiccionales en Europa y Améric a Latina.
Este derecho fundamental a que las Administraciones resuelvan los asuntos públicos de forma objetiva, equitativa y en plazo razonable, integra una serie de derechos fundamentales entre los que se encuentra el derecho a la información de interés general. En efecto, una buena Administración debe actuar de acuerdo con principios como el de transparencia y acceso a la información de interés general.
La Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública señala, como uno de los derechos derivados del derecho fundamental a una buena administración, el derecho al acceso a la información de interés general en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva, que habrán de concretar el interés general en cada supuesto en el marco de los ordenamientos jurídicos.
Esta Carta parte, en relación al tema que nos ocupa, de dos aspectos fundamentales: el respeto al derecho a la intimidad de las personas y las declaraciones motivadas de reserva, que no son otra cosa que los límites de acceso a la información pública previstas en los ordenamientos jurídicos nacionales, como es el caso del ordenamiento jurídico español.
Una buena administración pública defiende, protege y promueve el principio de máxima transparencia permitiendo a los ciudadanos acceder a la información de interés general, fomentando, por ello, su participación en los asuntos públicos. Manifestaciones de este principio de buena transparencia son, entre otras: el deber de resolver las solicitudes en plazo razonable, la valoración imparcial y equitativa de las solicitudes, la ponderación de los intereses particulares y generales afectados en las concesiones de acceso, o la buena fe en las concesiones de acceso.
En caso de pandemia, como el que actualmente vivimos, el acceso a la información de interés general debe ser en tiempo real pues, de lo contrario la ciudadanía no podrá juzgar, como se merece, la calidad y el rigor, el respeto a los derechos fundamentales y las motivaciones del ejercicio de poderes discrecionales.
En tiempos de COVID-19 este derecho, como todos, no es una opción, o una extravagancia, es, lisa y llanamente, una exigencia que toda democracia digna de tal nombre debe propiciar. No hacerlo, no solo manifiesta prepotencia y abuso, expresa una inquietante ausencia de compromiso democrático que inhabilita para gobernar en un Estado de Derecho. Ni más ni menos.