El principio de legalidad, como se sabe, se denominó principio de juridicidad desde sus primeras enunciaciones. Sin embargo, el peso y el poso del positivismo que acompañó los primeros momentos del Derecho Administrativo olvidó la subordinación del poder público al resto del Ordenamiento jurídico, incluidos los principios generales. Los principios generales, especialmente los de racionalidad, buena fe, confianza legítima y proporcionalidad ayudan sobremanera a controlar jurídicamente la actividad administrativa desde una perspectiva material. Estos principios, por otra parte, garantizan que las normas y actos administrativos respiren el oxígeno, el aroma de la justicia, pues no podemos olvidar que las normas y los actos administrativos sólo se pueden entender en un Estado de Derecho en la medida en que, efectivamente, sean expresión de la justicia misma.
La alusión al Derecho que se realiza en el artículo 103 de la Constitución española hemos de interpretarla en el sentido de que el Ordenamiento a que puede someterse la Administración es tanto público como el privado. En realidad, y en principio, no hay mayor problema en que la Administración pueda actuar en cada caso de acuerdo con el Ordenamiento que mejor le permita conseguir sus objetivos constitucionales. En unos casos será el Derecho Administrativo, el Laboral o el Civil o Mercantil. Eso sí, hay un límite que no se puede sobrepasar sea cuál sea el Derecho elegido, el del pleno respeto al núcleo básico de lo público que siempre está ínsito en la utilización de fondos de tal naturaleza para cualesquiera actividades de interés general. Por eso, aunque nos encontremos en el reino del Derecho privado, la Sociedad pública o Ente instrumental de que se trate deberá cumplir con los principios de mérito y capacidad para la selección y promoción de su personal, así como con los principios de publicidad y concurrencia para la contratación.
La pretendida huida del Derecho Administrativo al Derecho Privado teóricamente ha sido, según espacios y tiempos, real. En todo caso, la necesidad de servir objetivamente los intereses generales también se puede hacer en otros contextos siempre que la Administración justifique racionalmente porqué en determinados casos acude al Ordenamiento privado. Otra cosa, sin embargo, es que en los últimos años, hoy especialmente, asistimos a una huida del Derecho mismo al intentarse por todos los medios reducir la Administración pública a simple canal de expresión de los objetivos de los poderes políticos y financieros. Así de claro.