El TSXG da la razón al exdirector de la Escuela de Diseño Industrial de Ferrol

El TSXG da la razón al exdirector de la Escuela de Diseño Industrial de Ferrol
Director de la Escuela de Diseño Industrial

Tras varios años de lucha en los tribunales de Justicia, el que fue director de la Escuela de Diseño Industrial de Ferrol, José Ramón Méndez Salgueiro, ha logrado que se declare la nulidad de la resolución del Rectorado de la Universidade de A Coruña en virtud de la que se le imponía una sanción de 48 meses de suspensión de funciones de su cargo. Así lo determina la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una sentencia, contra la que ya no cabe recurso ordinario, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Universidade de A Coruña contra el fallo de primera instancia favorable al exdirector.
La sanción impuesta a Méndez Salgueiro por el Rectorado de la Universidad, de fecha 9 de agosto de 2011, se refería a unos hechos ocurridos en octubre del año 2009, calificados entonces como una infracción muy grave de acoso laboral. El todavía director había sido denunciado por otros dos profesores de la Escuela de Diseño Industrial de Ferrol.
Contra dicha resolución, el afectado, con la representación legal del abogado coruñés José Ignacio Sanataló interpuso en su momento sendos procesos contencioso-administrativos que son los que ahora resuelve definitivamente a su favor el TSXG.
La sentencia que se acaba de dictar confirma la ya emitida en febrero del presente año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, que declaraba la nulidad de la resolución por la que se cesaba al director de Diseño Industrial y, en consecuencia, se condenaba a la Universidad a indemnizarlo, en concepto de perjuicios, con el abono de la cantidad resultante derivada de la privación del complemento específico desde que se le cesó en el cargo en agosto de 2011 hasta la firmeza de la presente sentencia. Se trata de una cantidad mensual de 502,22 euros, que suponen un montante global de 24.250,56 euros.
En la sentencia ahora ratificada se da la razón a Méndez Salgueiro en el sentido de que el actual rector, José Luis Armesto, que fue el que reabrió el expediente sancionador, era el vicerrector de profesorado cuando se inció inicialmente e intervino como testigo, por lo que tendría que haberse abstenido. En este sentido, precisa que “el deber de abstención mencionado, que encuentra respaldo constitucional en el artículo 103 de la Constitución, abarca a todos aquellos que intervinieran en el procedimiento, tanto si deciden directamente como si asesoran o se hallan subordinados al órgano encargado de resolver”.
En la sentencia se hace referencia, asimismo, a que en el despacho del vicerrector de profesorado, hoy rector, el 14 de octubre de 2009 se había amenazado al director cesado con un informe del Valedor por hechos ajenos al expediente y anteriores en el tiempo, “actuaciones que solo podían entenderse, en opinión del juzgador, para orientar la actuación del instructor en un determinado sentido”.
En esta línea, la sentencia alude a otro fallo anterior en el que se consideraba acreditado que, surgido el conflicto docente con dos profesores, “el Sr. Méndez Salgueiro fue coaccionado por el vicerrector de Profesorado en la reunión mantenida en su despacho el día 14/9/2009, quien, además, utilizó un informe emitido a su instancia por el Valedor Universitario que versaba sobre hechos diversos de los que originaron la controversia”. Apostilla que ambos extremos “condicionan gravemente la imparcialidad del rector para asumir en el cargo que ocupa la decisión objeto de la presente litis, dado que, necesariamente, tenía que, con ese precedente reconocido, abstenerse de su intervención en el presente expediente, dada su actuación previa, parcial y cuanto menos interesada”.

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