El Tribunal Superior ordena repetir el juicio por el crimen de O Couto

El Tribunal Superior ordena repetir el juicio por el crimen de O Couto
Juan Fraga y el abogado ferrolano Julio Barros, durante el juicio celebrado el pasado mes de enero en la Audiencia Provincial de A Coruña | patricia g. fraga

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estimó el recurso de apelación presentado por el abogado ferrolano Julio Barros contra la sentencia de la Audiencia Provincial en el caso del crimen de O Couto, que condenó a Juan Fraga a 20 años de prisión por el asesinato de su esposa, Caridad Pérez, en diciembre de 2015.
El tribunal gallego entiende que “se debe declarar que la sentencia impugnada, y el veredicto en el que se apoya, adolecen de falta de motivación, defecto que lleva la declaración de nulidad por atentar al derecho a la tutela judicial efectiva”. Como consecuencia de esta nulidad, la Sala ordena que se celebre un nuevo juicio oral con nuevo tribunal del jurado y un magistrado presidente diferente.

En su apelación, el letrado de la defensa alegaba que el relato de los hechos probados en la sentencia del 16 de enero carecía de rigor, detalle, concreción y que la actividad probatorio de cargo era insuficiente e inadecuada para desvirtuar la presunción de inocencia de Juan Allegue.

Además, Julio Barrios insistió, ya tras el juicio, que el veredicto solo se apoyaba en dos indicios, como son la presencia del acusado en el momento del crimen y el hallazgo de diversas joyas de la víctima en el vehículo del acusado, supuestamente puestas por él para simular un robo.

“Ni se ha probado que esos hechos sean ciertos ni se ha relatado la conexión de los indicios entre sí”, entiende el letrado ferrolano. Cabe recordar, asimismo, que en la vista del recurso, el pasado 25 de abril, la Fiscalía se alineó con la defensa y solicitó también la anulación de la sentencia elaborada por el magistrado presidente, Juan Luis Pía.
Precisamente, esta resolución del TSXG pone en entredicho la labor del juez al considerar que está alejada de haber cumplido con su cometido, tanto a la hora de adiestrar a los miembros del jurado para concluir el veredicto de forma adecuada, como en su función de tecnificar y juridificar el contenido del propio veredicto.

Actuación inadecuada
Así, se indica en la resolución del TSXG, que “la sentencia impugnada se limitó a llevar a cabo la plasmación de una somera referencia a la prueba practicada sin explicitar absolutamente nada en relación a su valor probatorio”. El escrito añade que “tratándose de indicios los elementos incriminatorios principales, de ninguna forma se ponen de manifiesto cuáles son y por que se tienen por ciertos, pero es que, además, no hay rastro alguno del juicio de inferencia que, necesariamente, debe constar en la resolución que se apoya en esta prueba para llegar a la destrucción de la presunción de inocencia”.


Por todo ello, los magistrados del Tribunal Superior entienden necesario que se retrotraigan las actuaciones anteriores al juicio y se celebre una nueva vista, para la que todavía no hay fecha.

Por el momento no se ha conocido si la acusación recurrirá este fallo ante Tribunal Supremo, para lo cual cuenta con un plazo de cinco días.

El Tribunal Superior ordena repetir el juicio por el crimen de O Couto

Te puede interesar