La justicia resuelve que la alcaldesa de Melón no cometió un delito de falsedad

La justicia resuelve que la alcaldesa de Melón no cometió un delito de falsedad

O conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, Agustín Hernández, e a alcaldesa de Melón, Cristina Francisco Vílchez, asinan un convenio de colaboración para a execución dunha mellora urbana nes

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a la alcaldesa de Melón, Cristina Vílchez, y a las otras dos personas acusadas en la misma causa, una auxiliar administrativa del Ayuntamiento y un vecino, de los delitos de falsedad en documento oficial y quebrantamiento de condena.

Los tres habían sido denunciados por su supuesta participación en la falsificación de un documento acreditativo de los trabajos en beneficio de la comunidad a los que fue condenado el vecino por un delito contra la seguridad vial.

La sentencia se pronuncia en primer lugar sobre la ilicitud de la prueba y concluye que la obtención de la información sobre el cumplimiento de la pena se realizó sin la correspondiente autorización. “Al carecer de dicha autorización se ha vulnerado el derecho a la intimidad del penado”, señala el fallo. “La cesión de posterior de los datos realizada a los detectives privados se produce con vulneración de la Ley de Protección de Datos. Y por último la investigación de los detectives se realizó bajo la prohibición legal de la investigación de delitos públicos”, añade.

Quebrantamiento

Sobre el delito de quebrantamiento de condena, la sentencia señala que las incidencias en el desarrollo del Plan de Cumplimiento no fueron “ni comprobadas por el Ayuntamiento de Melón ni comunicadas al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, y, por lo tanto, tampoco fueron puestas en conocimiento del juez de vigilancia penitenciaria”. En este sentido, el tribunal entiende que no le corresponde sustituir la decisión que en su día adoptó el juez de vigilancia penitenciaria declarando ejecutada la pena. 

Por último, en relación al delito de falsedad en documento público, la sentencia indica que “el hecho de firmar en fecha diferente a aquella en la cual se verificaba el trabajo, es entendido por quien ostentaba la Jefatura del Servicio de Gestión de Penas en el momento de los hechos, en declaración prestada en el plenario, como un hecho no relevante”, por lo que la discordancia entre la fecha que figura como control presencia y la fecha efectiva de firma se entiende inocua, según el tribunal.

La justicia resuelve que la alcaldesa de Melón no cometió un delito de falsedad

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