La Audiencia revoca el archivo del caso de un supuesto testamento ológrafo falso

La Audiencia revoca el archivo del caso de un supuesto testamento ológrafo falso
Rosa Elena Bellas Martín ha logrado que se reabran las diligencias sobre la herencia de su padre D.A.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones relativas a la denuncia interpuesta por la hija del presunto homicida-suicida de Canido en relación con un testamento ológrafo presuntamente falso por el que otras personas vendieron parte de un edificio propiedad de su progenitor.
En el recurso de apelación de Rosa Elena Bellas Martín que el órgano provincial acaba de estimar se planteaba, asimismo, la existencia de un delito de estafa, ya que en la escritura pública de venta del citado inmueble –situado en el solar en el que actualmente se encuentra el Mercadona de Canido– figura un precio muy inferior al del valor de mercado.
   Rosa Elena Bellas logró demostrar mediante las pruebas de ADN que el fallecido en abril de 2002, Heriberto García Rocha, era su padre, por lo que fue reconocida por una sentencia de marzo de 2006 como heredera forzosa o legitimaria a beneficio de inventario de los dos tercios del patrimonio de su progenitor.
En la respuesta a su recurso, la Audiencia recoge que el juzgado instructor dictó el archivo por prescripción de los hechos, añadiendo que la recurrente denuncia que los querellados –unas sobrinas de la esposa de Heriberto García Rocha– falsificaron un testamento ológrafo, protocolizado por auto de fecha 8 de enero de 2003, y que, con base en el mismo, formalizaron la venta de un inmueble en mayo de 2004. Alegaba, asimismo, que dicha venta se realizó sabiendo que la querellante había presentado demanda de reclamación de partenidad y que el precio es inferior al valor de mercado.
Sobre la base de lo alegado, la Audiencia entiende que la decisión de sobreseimiento por prescripción de los hechos es “precipitada”, teniendo en cuenta que si, como se denuncia, la falsificación del testamento ológrafo es un medio para conseguir atribuirse injustamente la condición de heredero y con ello proceder a formular la venta de un inmueble del causante estando ya presentada una demanda de paternidad. En dicho caso, continúa diciendo el auto del órgano provincial, “estaríamos ante un concurso medial de estafa agravada, en atención al valor que se dice de mercado del inmueble, y falsedad, por lo que la pena a imponer estaría dentro de la mitad superior a la prevista por la infracción más grave”. A este respecto, cabe señalar que Rosa Elena Bellas apunta que el valor que  consta en la escritura de venta del edificio es de 48.000 euros, cuando, a su modo ver, no baja de los 400.000 euros.
Por consiguiente, la Audiencia sostiene que el plazo de prescripción sería de diez años. Añade que, según jurisprudencia reiterada, no puede computarse independientemente el plazo de prescripción de cada delito, al apreciarse ambos en concurso medial.
En atención a todo lo expuesto, se insiste en lo precipitado de la declaración de prescripción, si, en efecto, tras las diligencias de investigación procedentes se demuestra que los querellados falsificaron el testamento con el que irregularmente se atribuyeron la condición de únicos herederos para proceder a la venta por un precio escriturado muy inferior al valor de mercado.
Otro caso sería si durante la investigación se constata la ausencia de fraude o la inexistencia de falsedad en el testamento, en cuyo supuesto los querellados estarían legitimados para vender, o tampoco se pudiese determinar la autoría de la alegada falsedad del ológrafo, apostilla.

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