Un auto de la Sala I del Tribunal Supremo ha acordado no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el extesorero del PP Luis Bárcenas Gutiérrez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 5 de febrero de 2015, que le condenó a pagar 50.000 euros a la secretaría general del mismo partido, María Dolores de Cospedal, por haber vulnerado su derecho al honor por la publicación de los pápeles de Bárcenas. El auto declara firme dicha sentencia.
El Supremo establece que el recurso de Bárcenas incurre en la causa de inadmisión de carencia de fundamento “pues, en definitiva, lo que subyace en el recurso es su discrepancia con la valoración probatoria que ha efectuado la audiencia provincial, la cual de forma motivada llega a la conclusión de que fue el demandado o persona de su orden quién entregó los papeles al diario El País”.
Un Juzgado de Toledo absolvió en primera instancia a Bárcenas al considerar que no había quedado probado que fuera él quién entregó los papeles al diario ni acreditado que, aun sin ser el autor material de la entrega, estuviera detrás de ella, habiendo facilitado los papeles a un tercero.
Frente a dicha resolución Cospedal interpuso recurso de apelación, y la Audiencia de Toledo le dio la razón al concluir que fue Bárcenas “o persona de su orden quién entregó los papeles al diario El País porque, si nadie más que él tuvo en su poder los papeles una vez que le fueron devueltos por el Sr. Trías tras su examen [...] y el demandado se ha reunido con periodistas y colaboradores de El País en varias ocasiones antes de la aparición de la publicación de los papeles, llevándolos siempre consigo en esas reuniones, y si además, su postura jurídico-política se beneficia con la publicación de los referidos papeles, y no da razón convincente de otra posibilidad siquiera, el hecho que se trata de demostrar debe darse por acreditado conforme a las reglas del criterio humano”.