La sentencia desestima así el recurso presentado por el padre contra la resolución del Juzgado que además de dejar en suspenso el régimen de visitas fijado tras la separación del matrimonio "en tanto padre e hijo superen el tratamiento terapéutico recomendado".
El Juzgado dispuso así mismo que ambos debían someterse a ese tratamiento y, mientras tanto, las comunicaciones entre ellos se llevarían a cabo, preferentemente, vía Skype u otro medio telemático similar a ciertas horas de los martes, jueves y domingos.
El tribunal de la Audiencia comenta que la madre planteó una demanda de modificación de medidas para cambiar el régimen de estancias y comunicaciones entre el progenitor no custodio y el hijo común, que en aquel momento contaba con doce años de edad.
La solicitud la había planteado después de que el niño, cuando estaba en compañía del padre, se dirigió a una comisaría de Policía "para que lo llevaran con su madre, al no querer continuar con el mismo".
Su petición la concretó en que el Juzgado sustituyera el régimen de visitas establecido por otro más flexible, y el citado órgano jurisdiccional resolvió en la forma expuesta, decisión que fue recurrida por el padre, que alegó error en la valoración de las pruebas y su derecho a disfrutar de un régimen de estancias normalizado.
Al desestimar el recurso, la Sala de la Audiencia dice que es un hecho no discutido que el niño acudió a la Policía y pidió a los agentes que lo llevaran con la madre, y añade que el malestar del mismo con el padre "tampoco es cuestionado, pues refiere que le resulta perturbador las críticas que el padre hace de la madre".
Indica igualmente el tribunal que lo que cuestionó el apelante fue que aquel suceso tuviera entidad suficiente para suspender el régimen de visitas pactado por las partes en el momento de la separación aprobado judicialmente.
Y añadió que el pequeño había sido manipulado por la madre, que se había venido oponiendo a que el régimen de visitas se desarrollara con normalidad, además de cuestionar el contenido del informe psicosocial forense.
"En realidad -dice la Audiencia al desestimar el recurso- ha sido el hecho de que el hijo va cumpliendo años y tomando sus propias decisiones, dejando de ser un espectador pasivo del conflicto familiar, lo que ha desencadenado el episodio actual".
Y concluye que, además, se ha producido un hecho sobrevenido, y es que durante la tramitación del proceso el menor ha cumplido ya 14 años, que es la edad que la Sala tiene en cuenta para fijar que las comunicaciones entre progenitores no custodios y sus hijos menores sean las que libremente acuerden los mismos.