Nueva condena de un juzgado de Ferrol a Novagalicia Banco por las preferentes

Nueva condena de un juzgado de Ferrol a Novagalicia Banco por las preferentes
fachada de los juzgados de ferrol daniel alexandre

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, Elvira Méndez Ibias, acaba de dictar una nueva sentencia condenatoria en materia de participaciones preferentes. En el fallo se establece que Novagalicia Banco tendrá que restituir a una clienta los 30.000 euros que esta invirtió, junto con los oportunos intereses legales desde la fecha de la suscripción. De la citada suma se deducirán las cantidades que el banco le abonó durante los años de vigencia del contrato, que, consecuentemente, queda anulado.

La demandante es una mujer que, junto con su marido y una hija, estuvo representada en este procedimiento por el abogado ferrolano Javier Pastor Díaz Mosquera, del despacho Alvariño, Díaz y González Llanos. La reclamación se fundamentaba en que el matrimonio es cliente de toda la vida de la antigua Caixa Galicia, concretamente de la oficina de Maniños, y que en diciembre de 2003, la mujer, de iniciales M.L.S.M., “fue engañada para firmar un contrato de participaciones preferentes”.

Cuando en el año 2008 la demandante fue a recuperar los 30.000 euros invertidos, en la oficina bancaria la dijeron que no los podía recuperar en ese momento, sin más explicaciones.

Por ese motivo solicitó en el Juzgado la nulidad de pleno derecho del contrato de suscripción de participaciones preferentes y, en consecuencia, la condena de Novagalicia Banco a restituirle todo el dinero, más los intereses generados.

La demanda fue admitida a trámite y la entidad bancaria pidió la desestimación de la misma, argumentando que los demandantes adquirieron las preferentes para obtener mayor rentabilidad y que percibieron 7.399,90 euros en concepto de intereses, así como que la acción había caducado por el transcurso de más de cuatro años.

En base a toda la documentación aportada, la jueza de Primera Instancia número 2 estimó parcialmente la demanda, condenando a Novagalicia Banco en los términos antes expresados. El fallo se fundamenta en que la demandante, clienta de más de 30 años de Caixa Galicia, firmó el contrato en la creencia de que había suscrito un depósito de plazo fijo a cinco años. Añade que el matrimonio tenía plena confianza en el empleado que se las vendió, ya fallecido, que era vecino suyo y que cuando tenían dinero en la cuenta corriente los llamaba para que lo metieran en otros productos financieros.

Hace referencia, asimismo, a que la afectada afirmó que su consentimiento estaba viciado por error, puesto que Caixa Galicia no le dio la información adecuada para comprender lo que le estaban ofreciendo.

La argumentación de la magistrada se fundamenta en una serie de artículos de expertos economistas, como es el caso del catedrático de Derecho Mercantil Francisco J. Alonso Espinosa, quien califica la denominación de participación preferente de “despropósito legal, porque es una denominación engañosa por sí misma e inductora a confusión”. En este sentido, Alonso Espinosa cita dos razones: no es una participación en sentido societario, porque no atribuye a su titular ninguno de los derechos típicos del socio de la entidad emisora, y no incorpora ningún derecho que, en rigor, pueda calificarse como preferente.

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